Testamento siglo XIX
Posted: Thu Apr 19, 2012 3:00 pm
En nombre de Dios, amén.
Digo yo Gabriel Fernández Quevedo, vecino de San Martín de Podes en el concejo de Gozón, viudo que quedó de Manuela Gutiérrez Pumarino, que hallándome en avanzada edad, temeroso de la muerte y dispuesto para morir cuando sea la voluntad de Dios nuestro Señor, con todo mi sano juicio y conocimiento natural, hago y ordeno esta memoria y testamento posterior y última voluntad en la manera y forma siguiente. De que cuando el Señor fuese servido a aprovecharse de mi ánima de esta miserable vida para la eterna, le encomiendo a mi Señor y redentor Jesucristo que me la redimió en el árbol santo de la cruz con su preciosísima sangre, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad padre hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo cuanto cree y confiesa la santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya fe espero morir y vivir por ser gusto de Dios y mi cuerpo a la tierra de que he sido formado, el que es mi voluntad sea sepultado en este cementerio donde soy vecino, con habito o caja que mis testamentarios elijan. Item digo que para el día de mi entierro, han de ser cuatro señores sacerdotes, pudiendo ser todos con misa, que así es mi voluntad. Item digo no se harán mas funciones hasta fin de año, que sea otro oficio con los mismos sacerdotes. Y lo mismo una función que otra se les pagará por misa y asistencia veinte reales a cada uno. Item digo que el día de mi entierro se dará una limosna a los pobres. Item digo que el día que entren a misa, pudiendo ser, se hará un oficio, pudiendo ser con cura y cantor. Item digo se darán cincuenta misas por las ánimas del purgatorio con la limosna de seis reales cada una que así es mi voluntad. Item digo no, se me ponga vela en la iglesia para alumbrar y mis testamentarios darán por sola una vez media arroba de aceite para alumbrar al Santísimo. Item que durante el matrimonio con mi conjunta hemos tenido seis hijos, José, Ramón, Francisco, Antonio, Josefa y María falleció. A los casados les tengo entregado lo que consta de las escrituras matrimoniales según más bien consta de la partición que hizo a la muerte de mi difunta madre, cuya copia en simple, se halla en mi archivo, a la que se dará todo crédito. A mi hija Josefa le tengo dado una tablada de roza en Manzaneda y otra en esta parroquia, término de Carbayo, esta es arrendable y por una y otra hasta el presente no se exigirá renta ninguna. A mi hija María tengo pagado por ella y su marido lo que consta de recibos y obligaciones que obran en el libro de caja en mi archivo. Item digo que mi hijo Francisco le tengo donado en la escritura matrimonial el pasaje a ultramar y por éste lo ratifico. Item digo que cuantos inventarios se hayan hecho de lo que vino de Grao, firmados por mí se le dé todo crédito por ser así a la verdad. Lo mismo lo que existe, que mucho que se vendió después, vino como dos mil novecientos reales, que se cobraron en Madrid de atrasos del difunto cura. Item el soldado que se pagó por mi nieto Ramón costó seis mil quinientos reales y es mi voluntad la mitad no se le cuente. Item digo a las Obras Pías y mandas forzosas les dejo la limosna acostumbrada. Al Real Hospicio de Oviedo nada les dejo con lo que les aparto de mis bienes. Item digo después de haber cumplido mis mandas y llegados, dejo tercio y quinto a mi nieto Antonio casado en mi compañía con Evarista Álvarez Buylla y les dejo al citado Antonio y a mi hijo Ramón para testamentarios concediéndoles mis facultades del tiempo necesario para su cumplimiento. Los testamentarios están facultados para hacer inventario extrajudicial apartando a las justicias que debieran entender porque les relevo de toda responsabilidad y por éste que otorgo anulo y revoco cuantos hasta el presente tengo hecho de palabra o por escrito y que solo éste valga.
Hoy 14 de Junio de 1868 se otorga ante el notario D. Simón de Baragaño, Asturias
Este es un testamento de un sexto antepasado mío. Lo pongo en este foro como ejemplo de la vida asturiana de principio del siglo XIX.
En él destacaría varias cosas:
La introducción extensa sobre la confesión religiosa.
La cantidad que costaba las misas y las ceremonias religiosas, un real de ese tiempo equivalía a 0,25 pesetas. Una arroba equivale a 25 libras.
La existencia de las escrituras de capitulaciones matrimoniales una especie de contrato previo al matrimonio donde se expresaba lo que cada cónyuge aportaba al matrimonio. Donde se puede ver, como dote matrimonial, el pasaje a ultramar.
La costumbre de pagar a otra persona para que haga el servicio militar a las guerras de Cuba, África o Filipinas. En este caso el soldado referido murió, no sé en cual guerra y al quitarle a la viuda la mitad del coste, ésta llevó a juicio a los herederos que tuvieron que pagarle el resto. El precio rondaba entre 2000 y 6000 reales.
Otra costumbre, la del “moirazo”, “mejorado” o heredero principal, al dejarle un tercio más un quinto de la herencia al casado que quedaba a vivir en la casa y seguía con la tradición.
Espero que les guste como ejemplo de un testamento de esa época de personas algo acomodadas.
Pido disculpas por no poder traducirlo.
Digo yo Gabriel Fernández Quevedo, vecino de San Martín de Podes en el concejo de Gozón, viudo que quedó de Manuela Gutiérrez Pumarino, que hallándome en avanzada edad, temeroso de la muerte y dispuesto para morir cuando sea la voluntad de Dios nuestro Señor, con todo mi sano juicio y conocimiento natural, hago y ordeno esta memoria y testamento posterior y última voluntad en la manera y forma siguiente. De que cuando el Señor fuese servido a aprovecharse de mi ánima de esta miserable vida para la eterna, le encomiendo a mi Señor y redentor Jesucristo que me la redimió en el árbol santo de la cruz con su preciosísima sangre, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad padre hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo cuanto cree y confiesa la santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya fe espero morir y vivir por ser gusto de Dios y mi cuerpo a la tierra de que he sido formado, el que es mi voluntad sea sepultado en este cementerio donde soy vecino, con habito o caja que mis testamentarios elijan. Item digo que para el día de mi entierro, han de ser cuatro señores sacerdotes, pudiendo ser todos con misa, que así es mi voluntad. Item digo no se harán mas funciones hasta fin de año, que sea otro oficio con los mismos sacerdotes. Y lo mismo una función que otra se les pagará por misa y asistencia veinte reales a cada uno. Item digo que el día de mi entierro se dará una limosna a los pobres. Item digo que el día que entren a misa, pudiendo ser, se hará un oficio, pudiendo ser con cura y cantor. Item digo se darán cincuenta misas por las ánimas del purgatorio con la limosna de seis reales cada una que así es mi voluntad. Item digo no, se me ponga vela en la iglesia para alumbrar y mis testamentarios darán por sola una vez media arroba de aceite para alumbrar al Santísimo. Item que durante el matrimonio con mi conjunta hemos tenido seis hijos, José, Ramón, Francisco, Antonio, Josefa y María falleció. A los casados les tengo entregado lo que consta de las escrituras matrimoniales según más bien consta de la partición que hizo a la muerte de mi difunta madre, cuya copia en simple, se halla en mi archivo, a la que se dará todo crédito. A mi hija Josefa le tengo dado una tablada de roza en Manzaneda y otra en esta parroquia, término de Carbayo, esta es arrendable y por una y otra hasta el presente no se exigirá renta ninguna. A mi hija María tengo pagado por ella y su marido lo que consta de recibos y obligaciones que obran en el libro de caja en mi archivo. Item digo que mi hijo Francisco le tengo donado en la escritura matrimonial el pasaje a ultramar y por éste lo ratifico. Item digo que cuantos inventarios se hayan hecho de lo que vino de Grao, firmados por mí se le dé todo crédito por ser así a la verdad. Lo mismo lo que existe, que mucho que se vendió después, vino como dos mil novecientos reales, que se cobraron en Madrid de atrasos del difunto cura. Item el soldado que se pagó por mi nieto Ramón costó seis mil quinientos reales y es mi voluntad la mitad no se le cuente. Item digo a las Obras Pías y mandas forzosas les dejo la limosna acostumbrada. Al Real Hospicio de Oviedo nada les dejo con lo que les aparto de mis bienes. Item digo después de haber cumplido mis mandas y llegados, dejo tercio y quinto a mi nieto Antonio casado en mi compañía con Evarista Álvarez Buylla y les dejo al citado Antonio y a mi hijo Ramón para testamentarios concediéndoles mis facultades del tiempo necesario para su cumplimiento. Los testamentarios están facultados para hacer inventario extrajudicial apartando a las justicias que debieran entender porque les relevo de toda responsabilidad y por éste que otorgo anulo y revoco cuantos hasta el presente tengo hecho de palabra o por escrito y que solo éste valga.
Hoy 14 de Junio de 1868 se otorga ante el notario D. Simón de Baragaño, Asturias
Este es un testamento de un sexto antepasado mío. Lo pongo en este foro como ejemplo de la vida asturiana de principio del siglo XIX.
En él destacaría varias cosas:
La introducción extensa sobre la confesión religiosa.
La cantidad que costaba las misas y las ceremonias religiosas, un real de ese tiempo equivalía a 0,25 pesetas. Una arroba equivale a 25 libras.
La existencia de las escrituras de capitulaciones matrimoniales una especie de contrato previo al matrimonio donde se expresaba lo que cada cónyuge aportaba al matrimonio. Donde se puede ver, como dote matrimonial, el pasaje a ultramar.
La costumbre de pagar a otra persona para que haga el servicio militar a las guerras de Cuba, África o Filipinas. En este caso el soldado referido murió, no sé en cual guerra y al quitarle a la viuda la mitad del coste, ésta llevó a juicio a los herederos que tuvieron que pagarle el resto. El precio rondaba entre 2000 y 6000 reales.
Otra costumbre, la del “moirazo”, “mejorado” o heredero principal, al dejarle un tercio más un quinto de la herencia al casado que quedaba a vivir en la casa y seguía con la tradición.
Espero que les guste como ejemplo de un testamento de esa época de personas algo acomodadas.
Pido disculpas por no poder traducirlo.