Se ha recopilado en archivos notariales, en juzgados y en otros fondos, diversos documentos que hablan de las costumbres tradicionales convertidas en ley con uso, es el derecho consuetudinario.
En este hilo y en varios mensajes intentaré trascribir la compilación hecha por la Junta General del Principado de Asturias.
La importancia de esta compilación es el simplifiar la aplicación de ese derecho reconocido por los jueces españoles. Por ejemplo, en un juicio de limites de fincas, delimitadas por una "carcova", se debía de llevar péritos que testificasen qué era de una finca y qué de la otra. Con la ompilación ya queda clraro el aplicar las distintas costumbres.
Como curiosidad, en la figura de "compaña pesquera", incumple la legislación sobre trabajo, ya que los asalariados no cobran sueldo, sino que reparten la pesca.
https://www.asturias.es/justicia/Ficher ... URIANO.pdf
2.8. DE LA COMPAÑA PESQUERA
2.8.1ª. DISPOSICIONES GENERALES
§ 75. Concepto
1. Se denomina compaña pesquera a la sociedad que se constituye de forma verbal entre el
armador y la tripulación de una embarcación dedicada a la pesca artesanal con el fin de
repartirse los beneficios obtenidos con dicha actividad.
2. El sistema de reparto de los beneficios se fija por acuerdo entre los miembros de la
compaña; a falta de acuerdo, por la costumbre del lugar; y en defecto de ésta, por lo
dispuesto en el presente apartado II.2.8.
3. En ausencia de beneficios, no hay reparto.
§ 76. Monte Mayor
Se denomina Monte Mayor a la totalidad de los ingresos brutos obtenidos con la venta del
pescado.
§ 77. Monte Menor
1. Se denomina Monte Menor a la cantidad resultante de practicar sobre la cuantía del
Monte Mayor los descuentos que procedan por los conceptos fijados por la costumbre
vigente en la zona de influencia de cada Cofradía de Pescadores.
2. A salvo de lo establecido por la costumbre de cada Cofradía de Pescadores, con carácter
general se descuentan del Monte Mayor: el importe de la comisión de la respectiva
Cofradía; el importe del retorno cuando el pescado se vende en una rula distinta a la de
origen ya sea por su inexistencia o porque voluntariamente así se acuerde; los gastos de
seguridad social; el transporte en tierra de la pesca, cuando proceda; los víveres; el hielo; la
sal; la carnada; en su caso, las gratificaciones para la tripulación, que, según las Cofradías,
reciben el nombre de “el duro”, “la cena”, “les amusques”, “los amusquis”, “los
chamusquis”, “las chonas”, “la cesta”, “la bolsa”, “la lata”, “las manos”, “el matute” o
“las moscas”.
§ 78. Quiñón
1. Se denomina quiñón a la porción o cuota de participación que corresponde en el Monte
Menor a cada uno de los miembros de la compaña pesquera.
46
2. El número de quiñones que percibe cada uno de los miembros de la compaña pesquera
se negocia entre las partes cuando se constituye la compaña y está en función de la
condición, categoría o responsabilidades que asume cada uno de sus miembros.
3. Con carácter general cada marinero recibe un quiñón, que puede ser incrementado con
quiñones extra si asume responsabilidades superpuestas como las de patrón, motorista o
cocinero. Los quiñones extra pueden consistir en un quiñón o más, en medio quiñón o en la
cuarta parte de un quiñón, denominada cuartón.
4. El quiñón se reparte semanal, quincenal o mensualmente, según costumbre de cada
Cofradía de Pescadores.
2.8.2ª. SISTEMAS DE REPARTO EN EMBARCACIONES CON MÁS DE TRES
TRIPULANTES
§ 79. Reparto en embarcaciones con más de tres tripulantes
En embarcaciones con más de tres tripulantes, el Monte Menor se divide en dos partes:
50% para el armador y 50% para la tripulación.
§ 80. Clases de reparto en embarcaciones con más de tres tripulantes
En función de los gastos que se imputan a cada parte y de los criterios de reparto en
embarcaciones con más de tres tripulantes, se distinguen tres modalidades:
a) Modalidad general. En esta modalidad, una vez descontados del Monte Mayor los gastos
a que se refiere el § 77 de esta Compilación, y con cargo al 50% que corresponde al
armador, éste debe hacer frente a los siguientes gastos: compra y reparación de aparejos,
combustible, aceite, seguro de la embarcación, mantenimiento e Inspección Técnica de
Vehículos de la misma, alquiler del almacén o bodega y, según lo acordado, quiñones extra.
b) Modalidad mitá más una. En esta modalidad, y una vez descontados del Monte Mayor
los gastos a que se refiere el § 77 de esta Compilación, el Monte Menor se reparte por el
sistema denominado mitá más una, en base al cual el armador suma a su 50% un quiñón o
un quiñón más un cuartón, corriendo a su cargo, además de los gastos enunciados en la
modalidad general regulada en la letra a) de este parágrafo, el abono obligatorio de los
quiñones extra que corresponda abonar por incremento de responsabilidad de los marineros,
de conformidad con lo establecido en el § 78.3.
c) Modalidad específica. En esta modalidad, con cargo al Monte Mayor se cubren la
comisión de la Cofradía de Pescadores, el importe del retorno cuando proceda, los gastos de
seguridad social y las gratificaciones voluntarias para la tripulación. La cantidad resultante
se divide en dos partes iguales: 50% para el armador, que con cargo a ella debe hacer frente
al alquiler de almacén o bodega y al mantenimiento, seguro e Inspección Técnica de
Vehículos de la embarcación; y 50% para la tripulación, sobre la que se cargan el transporte
en tierra de la pesca cuando proceda, los víveres, el hielo, la sal, la carnada, los aparejos, el
combustible y los quiñones extra.
2.8.3ª. SISTEMAS DE REPARTO EN EMBARCACIONES CON TRES
TRIPULANTES
§ 81. Clases de reparto en embarcaciones con tres tripulantes
47
En función de los gastos que se imputan a cada parte y de los criterios de reparto, se
distinguen dos modalidades, siendo común a ambas la circunstancia de que el armador hace
las veces de patrón y de marinero:
a) Modalidad de reparto al 50%. En esta modalidad, una vez descontados del Monte Mayor
los gastos a que se refiere el § 77 de esta Compilación, el Monte Menor se divide en dos
partes: el 50% para el armador, con cargo al cual hace frente a los gastos enumerados en el
§ 80.a); y el 50% para la tripulación, que se divide en tres partes: un quiñón para el patrón y
un quiñón para cada uno de los dos marineros restantes.
b) Modalidad de reparto al 33%. En esta modalidad, una vez descontados del Monte Mayor
los gastos a que se refiere el § 77 de esta Compilación, el Monte Menor se divide en tres
partes iguales: un 33% para el armador, que corre con los gastos de alquiler del almacén o
bodega y de mantenimiento, seguro e Inspección Técnica de Vehículos de la embarcación;
otro 33% para los aparejos; y el restante 33% para la tripulación, que a su vez se divide en
tres partes: un quiñón para el patrón y un quiñón para cada uno de los dos marineros
restantes.
2.8.4ª. SISTEMA DE REPARTO EN EMBARCACIONES CON DOS
TRIPULANTES
§ 82. Reparto en embarcaciones con dos tripulantes
En las embarcaciones con dos tripulantes, en las que el armador hace las veces de patrón y
de marinero, se descuentan del Monte Mayor los gastos a que se refiere el § 77 de esta
Compilación. El Monte Menor se divide en tres partes iguales: un 33% para el armador,
que corre con los gastos de mantenimiento, seguro e Inspección Técnica de Vehículos de la
embarcación, los aparejos y el alquiler del almacén o bodega; otro 33% para el patrón; y el
restante 33% para el marinero.
Derecho consuetudinario asturiano.
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DE LOS CIERRES ENTRE FINCAS
2.7. DE LOS CIERRES
2.7.1ª. CIERRE A CÁRCOVA Y CALDERÍN
§ 70. Concepto y denominaciones
1. La cárcova y calderín constituye un sistema de cierre de fincas o montes colindantes
situados a un mismo nivel que consta de dos elementos: un montón de tierra (cárcova)
extraído de una zanja (calderín) excavada en el terreno.
2. Las denominaciones caballón, caldera, calderín, calderón, calderu sirven para designar
tanto el montón de tierra como la zanja, siempre que en uno y otro caso se opongan a las
denominaciones de cárcava, carcavón, cárcova, carcua, cárcuva y cárquiva, que, a su vez,
son utilizables para definir el montón de tierra o la zanja.
3. No obstante lo establecido en el número anterior de este parágrafo, los términos gabia,
sucu, riega o riegu se reservan en exclusiva para denominar la zanja, y los de doiro,
llendón, llomba, riba o ribón, turria o turrio, también en exclusiva, para denominar el
montón.
§ 71. Modalidades
44
1. El cierre a cárcova y calderín admite tres modalidades en función de quién toma la
iniciativa para practicar el cierre y del tipo de acuerdo al que se llegue:
a) Modalidad A. Se practica por uno de los colindantes por iniciativa propia y constituye la
clase de cierre a cárcova y calderín por excelencia, recibiendo por ello la denominación de
cierre sobre sí. Es el que practica el propietario de la finca o monte excavando una zanja o
calderín en el límite externo de la misma, disponiendo el montón o cárcova resultante de la
excavación a continuación de la zanja o calderín, de modo que ambos elementos se
enclavan dentro de la finca o monte de su propiedad (Anexo III. Tipo I).
b) Modalidad B. Se practica de mutuo acuerdo y en ella uno de los propietarios excava en
su finca o monte la zanja o calderín depositando en la propiedad del otro el montón o
cárcova. El límite de ambas fincas o montes queda establecido en la intersección entre la
zanja o calderín y el montón o cárcova (Anexo III. Tipo II).
c) Modalidad C. Se practica de mutuo acuerdo y tiene por finalidad permitir el acceso
rodado a las fincas o montes para cuchar, recoger la cosecha, talar árboles y labores
similares, de tal manera que cada propietario excava en su finca o monte la zanja o calderín
y ambos depositan el montón o cárcova en un espacio reservado a tal fin entre las dos
zanjas o calderines, de modo que el límite entre ambas propiedades queda fijado en el eje
medianero del montón o cárcova (Anexo III. Tipo III).
2.7.2ª. CIERRE POR FINXOS
§ 72. Concepto y denominaciones
1. El cierre por finxos consiste en hincar piedras en determinados puntos del perímetro de
una finca o monte, situándolas a cierta distancia unas de otras, de modo que con la unión de
las líneas rectas imaginarias trazadas entre ellas queden delimitados los linderos de la finca
o monte.
2. Las características de los finxos son variables, aunque en todo caso deben reunir el peso y
volumen suficiente para impedir su fácil traslado, y deben estar enterrados a mayor
profundidad que los surcos practicados al arar la tierra.
3. En ocasiones, enterradas debajo de los finxos, se colocan unas piedras testigo,
normalmente fragmentos de teja o pizarra, para dar fe de la situación exacta de los finxos.
4. En algunas zonas de Asturias, los finxos también se denominan ciensos, fiensos, finsos,
fitos, fixos, h.isos, h.iosu, moyones, muñones, muxones o muyones.
2.7.3ª. CIERRE CON MURO DE CONTENCIÓN, CON SUCU O RIBAZU
§ 73. Concepto y denominaciones
1. El cierre con muro de contención o con sucu o ribazu se utiliza para deslindar fincas o
montes colindantes situados a distinto nivel y consiste en la construcción de un muro de
contención o en la excavación de una zanja en el terreno denominada sucu o ribazu.
2. El ribazu en Asturias también recibe las denominaciones de arribayu, ribachu, ribayu o
riboyu.
§ 74. Propiedad
45
1. Salvo prueba en contrario, el muro de contención o el sucu o ribazu que delimita las
fincas o montes pertenece a la situada en el nivel superior, incluidos los árboles que, en su
caso, se hayan podido plantar con el objeto de consolidar el terreno.
2. La pertenencia a una finca o monte del muro de contención, sucu o ribazu, puede fijarse
mediante mojones de tal manera que:
a) Cuando los mojones se localizan en la finca del plano inferior, el muro de contención, el
sucu o ribazo pertenece a la finca situada en el plano superior.
b) Cuando los mojones se localizan en la finca situada en el plano superior, el muro de
contención, el sucu o ribazu pertenece a la finca situada en el plano inferior. En el caso de
no existir mojones, se aplica lo establecido en el número 1 de este parágrafo.
2.7. DE LOS CIERRES
2.7.1ª. CIERRE A CÁRCOVA Y CALDERÍN
§ 70. Concepto y denominaciones
1. La cárcova y calderín constituye un sistema de cierre de fincas o montes colindantes
situados a un mismo nivel que consta de dos elementos: un montón de tierra (cárcova)
extraído de una zanja (calderín) excavada en el terreno.
2. Las denominaciones caballón, caldera, calderín, calderón, calderu sirven para designar
tanto el montón de tierra como la zanja, siempre que en uno y otro caso se opongan a las
denominaciones de cárcava, carcavón, cárcova, carcua, cárcuva y cárquiva, que, a su vez,
son utilizables para definir el montón de tierra o la zanja.
3. No obstante lo establecido en el número anterior de este parágrafo, los términos gabia,
sucu, riega o riegu se reservan en exclusiva para denominar la zanja, y los de doiro,
llendón, llomba, riba o ribón, turria o turrio, también en exclusiva, para denominar el
montón.
§ 71. Modalidades
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1. El cierre a cárcova y calderín admite tres modalidades en función de quién toma la
iniciativa para practicar el cierre y del tipo de acuerdo al que se llegue:
a) Modalidad A. Se practica por uno de los colindantes por iniciativa propia y constituye la
clase de cierre a cárcova y calderín por excelencia, recibiendo por ello la denominación de
cierre sobre sí. Es el que practica el propietario de la finca o monte excavando una zanja o
calderín en el límite externo de la misma, disponiendo el montón o cárcova resultante de la
excavación a continuación de la zanja o calderín, de modo que ambos elementos se
enclavan dentro de la finca o monte de su propiedad (Anexo III. Tipo I).
b) Modalidad B. Se practica de mutuo acuerdo y en ella uno de los propietarios excava en
su finca o monte la zanja o calderín depositando en la propiedad del otro el montón o
cárcova. El límite de ambas fincas o montes queda establecido en la intersección entre la
zanja o calderín y el montón o cárcova (Anexo III. Tipo II).
c) Modalidad C. Se practica de mutuo acuerdo y tiene por finalidad permitir el acceso
rodado a las fincas o montes para cuchar, recoger la cosecha, talar árboles y labores
similares, de tal manera que cada propietario excava en su finca o monte la zanja o calderín
y ambos depositan el montón o cárcova en un espacio reservado a tal fin entre las dos
zanjas o calderines, de modo que el límite entre ambas propiedades queda fijado en el eje
medianero del montón o cárcova (Anexo III. Tipo III).
2.7.2ª. CIERRE POR FINXOS
§ 72. Concepto y denominaciones
1. El cierre por finxos consiste en hincar piedras en determinados puntos del perímetro de
una finca o monte, situándolas a cierta distancia unas de otras, de modo que con la unión de
las líneas rectas imaginarias trazadas entre ellas queden delimitados los linderos de la finca
o monte.
2. Las características de los finxos son variables, aunque en todo caso deben reunir el peso y
volumen suficiente para impedir su fácil traslado, y deben estar enterrados a mayor
profundidad que los surcos practicados al arar la tierra.
3. En ocasiones, enterradas debajo de los finxos, se colocan unas piedras testigo,
normalmente fragmentos de teja o pizarra, para dar fe de la situación exacta de los finxos.
4. En algunas zonas de Asturias, los finxos también se denominan ciensos, fiensos, finsos,
fitos, fixos, h.isos, h.iosu, moyones, muñones, muxones o muyones.
2.7.3ª. CIERRE CON MURO DE CONTENCIÓN, CON SUCU O RIBAZU
§ 73. Concepto y denominaciones
1. El cierre con muro de contención o con sucu o ribazu se utiliza para deslindar fincas o
montes colindantes situados a distinto nivel y consiste en la construcción de un muro de
contención o en la excavación de una zanja en el terreno denominada sucu o ribazu.
2. El ribazu en Asturias también recibe las denominaciones de arribayu, ribachu, ribayu o
riboyu.
§ 74. Propiedad
45
1. Salvo prueba en contrario, el muro de contención o el sucu o ribazu que delimita las
fincas o montes pertenece a la situada en el nivel superior, incluidos los árboles que, en su
caso, se hayan podido plantar con el objeto de consolidar el terreno.
2. La pertenencia a una finca o monte del muro de contención, sucu o ribazu, puede fijarse
mediante mojones de tal manera que:
a) Cuando los mojones se localizan en la finca del plano inferior, el muro de contención, el
sucu o ribazo pertenece a la finca situada en el plano superior.
b) Cuando los mojones se localizan en la finca situada en el plano superior, el muro de
contención, el sucu o ribazu pertenece a la finca situada en el plano inferior. En el caso de
no existir mojones, se aplica lo establecido en el número 1 de este parágrafo.
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EL BISTECHO Y LA CASERIA
2.5. DEL BISTECHU
§ 64. Concepto y denominaciones
1. El bistechu es el espacio comprendido entre la línea formada por la caída de las aguas
desde el extremo del alero al suelo y la pared de la construcción, y que discurre paralelo a
ésta y a lo largo de todo su perímetro (Anexo II).
2. Dependiendo de las distintas zonas de Asturias y de que se tome como referencia la
repetición de la superficie del alero en el terreno o la caída de las aguas, esta figura también
se denomina bisteitu, bistichu, bitechu, bitichu, biztecho, goteiral, pendeilada, pendilada,
pingada, pingas, pingatechos, pingos, pingu, pingueira, pingueiru, pinguera, pingueru,
pinguetas, pipas, pipes, pipos, sotecha, techos, veiras o veras.
§ 65. Propiedad
1. El bistechu es propiedad del dueño de la construcción.
2. Para disponer del espacio que comprende el bistechu, y cuando la construcción se va a
levantar en colindancia con otras propiedades o con camino público, el dueño debe
retranquear previamente la pared de la construcción sobre el solar a edificar para hacer
coincidir el límite de éste con el extremo del alero.
§ 66. Prohibiciones
En el bistechu no se puede construir.
2.6. DE LA CASERÍA
§ 67. Concepto y denominaciones
1. La casería es una unidad económica y de explotación familiar formada por elementos
disociados, tanto en lo que respecta a su naturaleza - casa, antoxana, edificios anexos y
construcciones complementarias, hórreos o paneras, huertos, tierras, prados, montes,
árboles, animales, maquinaria y aperos de labranza, y derechos de explotación en los bienes
comunales-, como a su sistema de propiedad –privada, en arriendo o en aparcería-, a su
localización dispersa y a su destino o aprovechamiento –cultivo, recolección, pastizal-, que
forman un conjunto agropecuario capaz de dar sustento a una familia campesina, sin
perjuicio de que ésta pueda tener otras fuentes complementarias de ingresos.
43
2. Los edificios que conforman la casería pueden destinarse a habitación, establo, industria
o almacenaje.
3. La casería también recibe las denominaciones de caseiría, caseirío, caseríu o casiría.
§ 68. Características
1. Con carácter general se tiende a preservar indivisa la casería para que mantenga el
carácter de unidad de explotación y cumpla la finalidad prevista en el § 67.1 de esta
Compilación, objetivo que se pretende conseguir transmitiéndola íntegra a un único
heredero, sin perjuicio del deber de éste de entregar en metálico o en especie a los demás
herederos el importe de la parte que les haya sido adjudicada.
2. El eje central de la casería es la casa, que tiene un nombre que la identifica.
3. La extensión de la casería es variable, aunque siempre tiene que permitir que se cumplan
las finalidades previstas en el § 67.1 de esta Compilación.
4. La casería puede ser arrendada en los términos del § 57 de esta Compilación.
§ 69. Retracto de colindantes
El retracto de colindantes no puede ser ejercido en el supuesto de venta de la casería como
conjunto agropecuario en los términos del § 67 de esta Compilación, por cuanto que los
elementos que integran la casería, aunque geográficamente estén dispersos, forman un
conjunto agropecuario indisociable de tal manera que no cabe ejercer dicho retracto de
colindantes respecto a cada uno de ellos al prevalecer la supervivencia del núcleo agrícola
que constituye la casería como patrimonio familiar del campesino sobre el interés social del
retracto.
2.5. DEL BISTECHU
§ 64. Concepto y denominaciones
1. El bistechu es el espacio comprendido entre la línea formada por la caída de las aguas
desde el extremo del alero al suelo y la pared de la construcción, y que discurre paralelo a
ésta y a lo largo de todo su perímetro (Anexo II).
2. Dependiendo de las distintas zonas de Asturias y de que se tome como referencia la
repetición de la superficie del alero en el terreno o la caída de las aguas, esta figura también
se denomina bisteitu, bistichu, bitechu, bitichu, biztecho, goteiral, pendeilada, pendilada,
pingada, pingas, pingatechos, pingos, pingu, pingueira, pingueiru, pinguera, pingueru,
pinguetas, pipas, pipes, pipos, sotecha, techos, veiras o veras.
§ 65. Propiedad
1. El bistechu es propiedad del dueño de la construcción.
2. Para disponer del espacio que comprende el bistechu, y cuando la construcción se va a
levantar en colindancia con otras propiedades o con camino público, el dueño debe
retranquear previamente la pared de la construcción sobre el solar a edificar para hacer
coincidir el límite de éste con el extremo del alero.
§ 66. Prohibiciones
En el bistechu no se puede construir.
2.6. DE LA CASERÍA
§ 67. Concepto y denominaciones
1. La casería es una unidad económica y de explotación familiar formada por elementos
disociados, tanto en lo que respecta a su naturaleza - casa, antoxana, edificios anexos y
construcciones complementarias, hórreos o paneras, huertos, tierras, prados, montes,
árboles, animales, maquinaria y aperos de labranza, y derechos de explotación en los bienes
comunales-, como a su sistema de propiedad –privada, en arriendo o en aparcería-, a su
localización dispersa y a su destino o aprovechamiento –cultivo, recolección, pastizal-, que
forman un conjunto agropecuario capaz de dar sustento a una familia campesina, sin
perjuicio de que ésta pueda tener otras fuentes complementarias de ingresos.
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2. Los edificios que conforman la casería pueden destinarse a habitación, establo, industria
o almacenaje.
3. La casería también recibe las denominaciones de caseiría, caseirío, caseríu o casiría.
§ 68. Características
1. Con carácter general se tiende a preservar indivisa la casería para que mantenga el
carácter de unidad de explotación y cumpla la finalidad prevista en el § 67.1 de esta
Compilación, objetivo que se pretende conseguir transmitiéndola íntegra a un único
heredero, sin perjuicio del deber de éste de entregar en metálico o en especie a los demás
herederos el importe de la parte que les haya sido adjudicada.
2. El eje central de la casería es la casa, que tiene un nombre que la identifica.
3. La extensión de la casería es variable, aunque siempre tiene que permitir que se cumplan
las finalidades previstas en el § 67.1 de esta Compilación.
4. La casería puede ser arrendada en los términos del § 57 de esta Compilación.
§ 69. Retracto de colindantes
El retracto de colindantes no puede ser ejercido en el supuesto de venta de la casería como
conjunto agropecuario en los términos del § 67 de esta Compilación, por cuanto que los
elementos que integran la casería, aunque geográficamente estén dispersos, forman un
conjunto agropecuario indisociable de tal manera que no cabe ejercer dicho retracto de
colindantes respecto a cada uno de ellos al prevalecer la supervivencia del núcleo agrícola
que constituye la casería como patrimonio familiar del campesino sobre el interés social del
retracto.
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2.19. DE LA SOCIEDAD FAMILIAR ASTURIANA
§ 191. Concepto
La sociedad familiar asturiana es una sociedad a pérdidas y ganancias integrada por
miembros de dos generaciones, generalmente unidas por parentesco, que conviven bajo un
mismo techo, cuyo objetivo es el aprovechamiento y, en su caso, perpetuación, de una
explotación familiar.
§ 192. Socios
1. Los socios integrantes de la generación de más edad en la sociedad familiar asturiana son
un matrimonio, uno de cuyos cónyuges o los dos conjuntamente ostentan la propiedad o
posesión de la explotación familiar, y reciben el nombre de vieyos o amos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también pueden ostentar la condición de
socios las personas mayores solteras o los viudos.
2. Los socios integrantes de la generación joven en la sociedad familiar asturiana son un
matrimonio, uno de cuyos cónyuges, por mantener parentesco lineal o colateral con la
generación de más edad, recibe el nombre de casáu pa en casa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la inexistencia de matrimonio entre la
generación joven o de parentesco con la generación de más edad no es obstáculo para que
pueda constituirse una sociedad familiar asturiana entre ambas generaciones.
§ 193. Forma
71
La constitución de la sociedad familiar asturiana puede ser tácita o expresa, formalizándose
ésta última en documento privado o en documento público notarial.
§ 194. Derechos y obligaciones de la sociedad familiar asturiana
Los derechos y obligaciones de las generaciones integrantes de la sociedad familiar
asturiana son los siguientes:
a) Residir bajo un mismo techo en unión y compañía.
b) Asistirse mutuamente.
c) Colaborar laboralmente en la explotación familiar en la medida de las posibilidades de
cada socio.
§ 195. De la dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana
1. La dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana corresponde al titular o titulares
de la propiedad o posesión de la explotación familiar pertenecientes a la generación de más
edad.
No obstante, se entiende que el titular consiente el ejercicio de la dirección y gestión de la
explotación por otro socio cuando éste notoriamente la ostente con actos continuados y
públicos. En todo caso, el titular puede atraer hacia sí dichas facultades en cualquier
momento.
2. Las facultades de dirección y gestión comprenden:
a) Representar a la sociedad familiar.
b) Adquirir y obligarse en nombre de la sociedad familiar.
c) Gestionar y administrar los bienes de la sociedad familiar.
3. La declaración de incapacidad de quien ostente la dirección y gestión de la sociedad
familiar asturiana conlleva la pérdida de estas facultades y su asunción por el casáu pa en
casa y, en su defecto, por el socio elegido por los demás. En el caso de que la generación de
más edad sea un matrimonio, tal asunción corresponde al cónyuge capaz, sin perjuicio de
que pueda delegarla en el casáu pa en casa.
§ 196. Bienes de la sociedad familiar asturiana
Los bienes de la sociedad familiar asturiana son los siguientes:
a) Los aportados al momento de la constitución de la sociedad familiar.
b) Los adquiridos a título oneroso con el capital de la sociedad familiar durante su vigencia.
c) Los frutos y mejoras de los bienes sociales durante la vigencia de la sociedad familiar.
d) Cualesquiera otros que las partes acuerden, dentro de los cuales pueden estar incluidos
los ingresos o salarios que los socios perciban fuera de la explotación familiar.
§ 197. Gastos imputables a la sociedad familiar asturiana.
Son gastos imputables a la sociedad familiar asturiana los referidos a:
a) Alimentación, vestido y asistencia de los socios y familiares a cargo de los mismos.
b) Administración de los bienes sociales.
c) Defensa y conservación del patrimonio de la sociedad familiar.
d) Explotación, mantenimiento y mejora de la explotación familiar.
e) Arriendos y alquileres.
f) Seguros, contribuciones, impuestos y cargas reales que recaigan sobre los bienes de la
sociedad familiar.
72
g) Préstamos y créditos concedidos en beneficio de la sociedad familiar.
h) Gastos de sepelio de los socios y familiares a cargo de los mismos.
i) Pérdidas que se hayan producido a lo largo de la vigencia de la sociedad familiar.
j) Cualesquiera otros que se acuerden por los socios.
§ 198. Disolución de la sociedad familiar asturiana
1. La disolución de la sociedad familiar asturiana puede ser tácita o expresa,
formalizándose ésta última en documento privado o en documento público notarial.
2. La sociedad familiar asturiana puede disolverse por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las cláusulas que rigen la sociedad familiar.
b) Mutuo acuerdo de los socios.
c) Desavenencias entre los socios que impidan la convivencia entre ellos.
d) Muerte de uno de los socios, sin perjuicio de la posibilidad que asiste a los supérstites de
acordar la continuación de la sociedad familiar.
§ 199. Liquidación de la sociedad familiar asturiana
1. Disuelta la sociedad familiar asturiana, se procede a su liquidación.
2. La liquidación alcanza a:
a) Los bienes adquiridos con el haber social durante la vigencia de la sociedad familiar.
b) El usufructo de los bienes privativos que los socios, voluntariamente, hayan aportado a la
sociedad familiar y mientras dure ésta. En todo caso, los socios siguen conservando la
propiedad respecto a dichos bienes y, por ello, no deben ser traídos a colación.
c) Los bienes de titularidad indeterminada adquiridos durante la vigencia de la sociedad
familiar, que a efectos de liquidación, se consideren pertenecientes a la sociedad familiar.
3. Las ganancias o en su caso las pérdidas que resulten de la liquidación se distribuyen
entre los miembros de la sociedad familiar por generaciones.
§ 191. Concepto
La sociedad familiar asturiana es una sociedad a pérdidas y ganancias integrada por
miembros de dos generaciones, generalmente unidas por parentesco, que conviven bajo un
mismo techo, cuyo objetivo es el aprovechamiento y, en su caso, perpetuación, de una
explotación familiar.
§ 192. Socios
1. Los socios integrantes de la generación de más edad en la sociedad familiar asturiana son
un matrimonio, uno de cuyos cónyuges o los dos conjuntamente ostentan la propiedad o
posesión de la explotación familiar, y reciben el nombre de vieyos o amos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también pueden ostentar la condición de
socios las personas mayores solteras o los viudos.
2. Los socios integrantes de la generación joven en la sociedad familiar asturiana son un
matrimonio, uno de cuyos cónyuges, por mantener parentesco lineal o colateral con la
generación de más edad, recibe el nombre de casáu pa en casa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la inexistencia de matrimonio entre la
generación joven o de parentesco con la generación de más edad no es obstáculo para que
pueda constituirse una sociedad familiar asturiana entre ambas generaciones.
§ 193. Forma
71
La constitución de la sociedad familiar asturiana puede ser tácita o expresa, formalizándose
ésta última en documento privado o en documento público notarial.
§ 194. Derechos y obligaciones de la sociedad familiar asturiana
Los derechos y obligaciones de las generaciones integrantes de la sociedad familiar
asturiana son los siguientes:
a) Residir bajo un mismo techo en unión y compañía.
b) Asistirse mutuamente.
c) Colaborar laboralmente en la explotación familiar en la medida de las posibilidades de
cada socio.
§ 195. De la dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana
1. La dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana corresponde al titular o titulares
de la propiedad o posesión de la explotación familiar pertenecientes a la generación de más
edad.
No obstante, se entiende que el titular consiente el ejercicio de la dirección y gestión de la
explotación por otro socio cuando éste notoriamente la ostente con actos continuados y
públicos. En todo caso, el titular puede atraer hacia sí dichas facultades en cualquier
momento.
2. Las facultades de dirección y gestión comprenden:
a) Representar a la sociedad familiar.
b) Adquirir y obligarse en nombre de la sociedad familiar.
c) Gestionar y administrar los bienes de la sociedad familiar.
3. La declaración de incapacidad de quien ostente la dirección y gestión de la sociedad
familiar asturiana conlleva la pérdida de estas facultades y su asunción por el casáu pa en
casa y, en su defecto, por el socio elegido por los demás. En el caso de que la generación de
más edad sea un matrimonio, tal asunción corresponde al cónyuge capaz, sin perjuicio de
que pueda delegarla en el casáu pa en casa.
§ 196. Bienes de la sociedad familiar asturiana
Los bienes de la sociedad familiar asturiana son los siguientes:
a) Los aportados al momento de la constitución de la sociedad familiar.
b) Los adquiridos a título oneroso con el capital de la sociedad familiar durante su vigencia.
c) Los frutos y mejoras de los bienes sociales durante la vigencia de la sociedad familiar.
d) Cualesquiera otros que las partes acuerden, dentro de los cuales pueden estar incluidos
los ingresos o salarios que los socios perciban fuera de la explotación familiar.
§ 197. Gastos imputables a la sociedad familiar asturiana.
Son gastos imputables a la sociedad familiar asturiana los referidos a:
a) Alimentación, vestido y asistencia de los socios y familiares a cargo de los mismos.
b) Administración de los bienes sociales.
c) Defensa y conservación del patrimonio de la sociedad familiar.
d) Explotación, mantenimiento y mejora de la explotación familiar.
e) Arriendos y alquileres.
f) Seguros, contribuciones, impuestos y cargas reales que recaigan sobre los bienes de la
sociedad familiar.
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g) Préstamos y créditos concedidos en beneficio de la sociedad familiar.
h) Gastos de sepelio de los socios y familiares a cargo de los mismos.
i) Pérdidas que se hayan producido a lo largo de la vigencia de la sociedad familiar.
j) Cualesquiera otros que se acuerden por los socios.
§ 198. Disolución de la sociedad familiar asturiana
1. La disolución de la sociedad familiar asturiana puede ser tácita o expresa,
formalizándose ésta última en documento privado o en documento público notarial.
2. La sociedad familiar asturiana puede disolverse por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las cláusulas que rigen la sociedad familiar.
b) Mutuo acuerdo de los socios.
c) Desavenencias entre los socios que impidan la convivencia entre ellos.
d) Muerte de uno de los socios, sin perjuicio de la posibilidad que asiste a los supérstites de
acordar la continuación de la sociedad familiar.
§ 199. Liquidación de la sociedad familiar asturiana
1. Disuelta la sociedad familiar asturiana, se procede a su liquidación.
2. La liquidación alcanza a:
a) Los bienes adquiridos con el haber social durante la vigencia de la sociedad familiar.
b) El usufructo de los bienes privativos que los socios, voluntariamente, hayan aportado a la
sociedad familiar y mientras dure ésta. En todo caso, los socios siguen conservando la
propiedad respecto a dichos bienes y, por ello, no deben ser traídos a colación.
c) Los bienes de titularidad indeterminada adquiridos durante la vigencia de la sociedad
familiar, que a efectos de liquidación, se consideren pertenecientes a la sociedad familiar.
3. Las ganancias o en su caso las pérdidas que resulten de la liquidación se distribuyen
entre los miembros de la sociedad familiar por generaciones.
- Indalecio Fernandez
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II. PARTE SEGUNDA
CATÁLOGO DE COSTUMBRES COMPILADAS
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS COSTUMBRES COMPILADAS
1.1. Andecha
El término andecha deriva del vocablo latino indicere (anunciar) –se “llama a andecha”- y
consiste en un trabajo personal, voluntario y gratuito que se ajusta al esquema de la
reciprocidad equilibrada: “Hoy por ti, mañana por mí”. La andecha se inscribe por ello
dentro de los trabajos que el derecho laboral denomina amistosos, benévolos y de buena
vecindad.
La mano de obra de la andecha es reclutada atendiendo a lazos familiares, de amistad o
vecindad, para hacer frente a los habituales trabajos del ciclo agrícola que resultan más
acuciantes y a aquellas tareas que son particularmente gravosas para las familias del pueblo
que atraviesan circunstancias especiales como viudedad, enfermedad o similares. La
andecha también se convoca para ayudar en el acarreo de materiales en la construcción o
reparación de un edificio.
En todo caso los participantes en la andecha, dado su carácter voluntario y gratuito, no
pueden adquirir derechos de propiedad sobre el producto del trabajo en común,
singularidad ésta que constituye el rasgo juridificador de esta figura.
1.2. Antoxana
La antoxana, término que deriva de la unión de los vocablos latinos ante (delante) y ostium
(puerta), es una figura tradicional de gran raigambre en Asturias cuya existencia ya se
documenta desde la Alta Edad Media. Siempre ha cumplido una función de gran relieve en
el mundo rural, ligada inseparablemente a las construcciones de esta naturaleza, que no sólo
se ha venido utilizando como espacio de trabajo, depósito de herramientas, carga y
descarga, sino también como lugar de esparcimiento, descanso, tertulia y solaz.
Su característica fundamental es la de prestar servicio, generalmente a la casa, pero también
a la construcción o construcciones que se sirven de ella, tales como el hórreo, la panera, la
cuadra, el cobertizo, el pajar o similares.
A lo largo de la historia, la antoxana se ha mostrado como una de las figuras más dinámicas
del derecho consuetudinario asturiano e incluso en la actualidad ha visto revitalizada esta
posición por dos motivos principales: de un lado, por un renovado interés hacia la zona
rural asturiana consecuencia de la tendencia a disponer de una segunda residencia; y de
otro, por los cambios de hábitos vacacionales que han dado lugar a la creación del
denominado turismo rural.
Estas dos circunstancias han revitalizado el uso de la antoxana como lugar de
esparcimiento, descanso, tertulia y solaz, sin olvidar, por otro lado, que también han
12
generado un incremento de los litigios judiciales sobre esta figura debido a la irrupción de
hábitos urbanos discordantes con los usos y costumbres del mundo rural.
La mayor parte de los pleitos en los que se suscitan cuestiones de derecho consuetudinario
asturiano tienen como eje central la antoxana, lo que da idea de la tradicional importancia
de esta figura en Asturias.
1.3. Aparcería
La aparcería es un contrato a pérdidas y ganancias por el que el dueño o titular de un
derecho que permita la cesión del uso cede unos bienes a otra persona, el aparcero o
comuñero, para que los cuide y trabaje. En contraprestación, los frutos que se obtienen de
dichos bienes son repartidos entre ambos a partes iguales, al tercio o según la proporción
que establezcan.
En un contexto de penuria económica, este tipo de contrato permitió al campesino
asturiano, que en su mayoría no era propietario, disponer de tierras y ganados con los que
alimentar a su familia y asegurar su supervivencia. La aparcería resultaba mucho más
ventajosa para los campesinos que otros sistemas de cesión de la propiedad como el
arriendo o el foro, en los que debía pagar una tasa fija, con independencia de los frutos que
se obtuviesen. Por el contrario, en la aparcería sólo se entrega una parte de los productos
que se logren finalmente, muchos, pocos o ninguno, lo que significa que ambos socios se
reparten tanto las ganancias como las pérdidas que haya.
La aparcería tiene diversas manifestaciones, modalidades o tipologías: aparcería agrícola,
pecuaria, forestal y de casería, cada una de ellas con sus propias peculiaridades, respetando,
no obstante, un tronco común consustancial a la aparcería propiamente dicha.
Una manifestación del contrato de aparcería agrícola de gran arraigo en Asturias la
constituye el contrato de mampostería, que guarda similitudes con la rabassa morta propia
de Cataluña. En relación a esta figura se ofrece el concepto tradicional que vincula la
duración del contrato a la vida de las especies de cultivo que comprenda, y un concepto
evolucionado que se refiere exclusivamente al pago en especie de la recolección de la
manzana, normalmente con el importe de la mitad del producto obtenido con la venta de la
cosecha.
Una característica predicable de todas estas modalidades es el equilibrio existente entre el
cedente y el aparcero, equilibrio que, sin embargo, se rompe en la aparcería de ganados o
comuña, pues la modalidad de “a principal cubierto” exigía que este último cubriese el
importe o tasación del animal antes de comenzar a participar en las ganancias, lo que da
idea del carácter leonino de este contrato reflejado en el refranero popular asturiano de la
siguiente manera: “De les vaques en comuña, lleva l’amu hasta la uña”.
La ruptura del equilibrio económico de este contrato determinó el inicio de su decadencia
cuando las condiciones económicas mejoraron y su sustitución por la modalidad de “a la
media cría”, menos gravosa para el aparcero y más acorde con los postulados de
reciprocidad de la aparcería. Esto no implica que ambos tipos de aparcería de ganados
13
tuviesen una sucesión cronológica, ya que se trata de contratos coetáneos que surgieron
simultáneamente para dar respuesta a una misma necesidad.
En la aparcería la distribución de frutos depende del acuerdo que tomen las partes al
respecto, aunque puede hablarse de ciertos tipos fijos y establecidos de reparto. Entre ellos
se encuentran las aparcerías “al quinto” o “al cuarto” de las fincas y ganados, en las que el
aparcero siempre percibía la fracción más pequeña, desventaja que trajo consigo la
desaparición de estas modalidades.
Al contrario que las anteriores, la aparcería “al tercio” ha experimentado una evolución que
aseguró su permanencia en el tiempo. Frente a lo que ocurría en tiempos pasados, en los
que el aparcero siempre percibía la fracción más pequeña, hoy en día subsisten contratos de
esta modalidad, pero con la diferencia de que ahora el aparcero percibe dos tercios de los
productos.
Los vestigios que cabe observar en la actualidad de esta figura se restringen al tipo de “a
medias”, según el cual los frutos se reparten por igual entre el aparcero y el propietario o
titular de los bienes cedidos, lo que resulta menos lesivo para el primero, sin olvidar que la
comuña es una figura en franca regresión por lo gravosa que resulta para el aparcero.
Ello no obstante, se ha optado por reconstruir la figura de la comuña en su totalidad como
único medio de poder situar y entender la comuña “a la media cría”, de la que sí existen
manifestaciones en la actualidad, sin desconocer que, en concejos como el de Nava, en
cuyas ordenanzas reguladoras del aprovechamiento y mejora de pastos comunales de
montes de utilidad pública aprobadas en 2003 se alude expresamente a la vigencia de la
comuña, si bien, sin matizar a cuál de las dos modalidades tradicionales se refiere.
1.4. Arriendo rústico y venta de hierba o pación
En Asturias, la costumbre establece que, con independencia del plazo estipulado en el
contrato original, los arriendos permanezcan dentro de una misma familia a través de las
generaciones, siempre y cuando las partes implicadas estén de acuerdo y ninguna
manifieste lo contrario, ya sea el arrendador o el arrendatario.
Esto es posible porque, de no mediar aviso de desocupo, los arriendos se entienden
prorrogados por otro año agrícola y así sucesivamente, de modo que, gracias a esta
sistemática, las prórrogas pueden llegar a sumar siglos.
Para ello el arriendo se transmite al hijo casado en casa, quien, además, compra los
derechos que sus hermanos pudieran tener sobre los bienes arrendados para consolidar el
usufructo, retenerlo en la familia y poder así transmitirlo a sus sucesores.
Esta circunstancia supuso que los arriendos funcionasen como una propiedad privada del
arrendatario y que éste los asimilase a una parte de su patrimonio hereditario, sobre todo
porque los cambios de titular, al realizarse dentro de una misma familia de llevadores, no
implicaban necesariamente una renovación del contrato de arriendo.
14
Todas estas prácticas han ocasionado que en Asturias los arriendos revistan un carácter
troncal, en especial aquellos que se concretan sobre la casería, pues, en este caso, la
identificación de la familia con los bienes en arriendo, de los que depende su sustento, es
total por razones obvias.
Junto al arriendo de casería, el de hierbas es otra modalidad de gran importancia que
muestra el peso específico de los prados en la economía asturiana. Éstos ofrecen un doble
aprovechamiento, ya que por una parte producen hierba segadía en verano, utilizada como
forraje seco para alimentar al ganado, y por otra generan pación en primavera y otoño,
recogida en verde o pastada a diente por los animales.
Estas dos producciones tienen su reflejo en sendos tipos de contrato que exigen un
tratamiento diferenciado según se concierten sobre la hierba y pación conjuntamente o
sobre ambas por separado. En el primer caso estamos en presencia del arriendo de hierbas y
en el segundo de la venta de hierba o de la venta de pación.
Las diferencias que median entre una y otra modalidad afectan también al nombre y al
papel de los que en ellas intervienen. Si se trata de arriendo de hierbas podemos hablar de
arrendador y arrendatario, correspondiéndole a este último las tareas de limpieza, cuidado y
abonado del prado. Si se trata de venta de hierba o pación cabe hablar de propietario y
comprador, correspondiéndole a aquél, esto es, al propietario, las tareas antes descritas
como obligaciones del arrendatario. Dicho de otra manera: sólo se puede vender la hierba o
la pación por separado, ya que en el supuesto de que ambas se vendan conjuntamente
estaremos en presencia de un arriendo de hierbas, pero nunca de un contrato de venta de
hierba y de pación.
1.5. Bistechu
La palabra bistechu proviene de la unión de los vocablos latinos bis (dos veces) y tectum
(techo) y consiste en repetir la superficie del alero sobre el suelo desde el cuerpo de la
construcción hasta el extremo final del tejado, delimitando así un espacio que es propiedad
del dueño de la misma.
El bistechu surge así como instrumento de defensa de la propiedad privada. Es un medio de
evidenciar que el espacio sobre el que se proyecta pertenece al dueño de la construcción,
quien, previamente a su materialización, ya ha calculado de qué espacio quiere disponer
como bistechu -por regla general entre los 30 y 60 centímetros- y ha retranqueado la pared
de la construcción sobre su propiedad.
Implícita en su formulación se encuentra la idea de que el bistechu sólo adquiere alcance
jurídico cuando afecta a construcciones colindantes o se abre a camino público. En este
último caso, actúa como mecanismo de delimitación entre la propiedad privada y la
pública, lo que se patentiza utilizando como signos externos de tal función piedras
hincadas, tiestos, jardineras o similares colocados en la línea divisoria.
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El bistechu ha cumplido una función como espacio anejo a la casa muy importante, no sólo
para instalar los andamios y reparar la fachada o el tejado, sino también como lugar de
descanso, tertulia, trabajo y depósito de aperos y leñas.
1.6. Casería
La casería constituye el eje central de la economía campesina asturiana, representando una
unidad orgánica y económica de explotación familiar sobre la que convergen los esfuerzos
de todos los miembros de la familia con la pretensión de lograr su perpetuación mediante el
establecimiento de vínculos de unión entre las generaciones pasadas con las presentes y de
las presentes con las futuras.
La casería ha permanecido fiel a sus rasgos históricos y en la actualidad aún mantiene plena
vigencia el concepto que de ella elaboró Jovellanos al definirla como “una unidad orgánica
de explotación agropecuaria, capaz de sostener a una familia campesina a la que sirve de
hogar y solaz”.
Contribuye a reforzar el carácter identitario y de unidad de la casería el hecho de que suele
tener un nombre propio que la identifica y que se mantiene a través de las generaciones,
nombre que toma como referencia los rasgos físicos o la actitud de la familia que la
explota, los oficios desarrollados en ella, su localización geográfica o sus características
constructivas, entre otros motivos.
La casería proporciona el sustento a la familia que en ella vive, lo que no excluye la
posibilidad de que existan otros ingresos complementarios, pues desde siempre los oficios
tradicionales y los trabajos fuera de la casería han aportado un capital extra a la familia
campesina. Ocupaciones u oficios tradicionales como goxeru, madreñero, herrero, cantero,
molinero, carpintero o tratante de ganado; ocupaciones u oficios temporales como
jornalero, caminero o leñador; empleos asalariados en la mina, en la construcción o en los
servicios han permitido combinar la economía básica de la familia campesina asturiana con
los ingresos extra referidos. Mano de obra y beneficiarios de los rendimientos de esa mano
de obra se conjugan en la casería como elementos característicos e indisociables.
Pero, además, la casería constituye un elemento aglutinador de referencia para otras figuras
integrantes del derecho consuetudinario asturiano como la andecha, la sestaferia, la
sociedad familiar asturiana, el testamento mancomunado y la viudedad universal, que están
íntimamente vinculadas a la casería, ya sea por su naturaleza casal o porque su finalidad
última es el mantenimiento de esa unidad orgánica y de explotación familiar en que
consiste la casería.
La fuerza que irradia del concepto unitario de la casería se manifiesta también en el hecho
de que, aunque sus elementos integrantes estén dispersos, no hay lugar al derecho de
retracto de colindantes de uno de ellos aisladamente considerado porque el interés social
que preside dicho retracto cede ante el vigor que emana de la casería como unidad de
explotación de cuya supervivencia como núcleo agrícola depende el sostenimiento del
campesinado asturiano.
16
1.7. Cierres
En Asturias, junto a los sistemas ordinarios de cierre de fincas, coexisten otros con un
marcado carácter tradicional que aparecen singularizados por cuanto que pertenecen a los
llamados cierres en abertal, es decir, cierres de carácter horizontal que sin impedir el paso
de unas fincas a otras marcan claramente sus límites, cumpliendo el doble papel de cierre y
deslinde simultáneamente. A esta categoría pertenecen la cárcova y calderín, los finxos y el
sucu.
En cuanto al papel de cierre de estos sistemas tradicionales, se caracterizan por presentar el
perímetro de la finca libre y sin obstáculos que verticalmente impidan el paso de personas o
animales. Precisamente por esta razón se denominan cierres en abertal, pues más bien se
trata de cercos visuales, donde el elemento de cierre consiste en una zanja excavada, un
montón de tierra o piedras hincadas a distancia unas de otras, que pueden ser traspasados
con cierta facilidad.
En cuanto atañe al deslinde, los cierres en abertal cumplen perfectamente la función de
deslindar, ya que evidencian los límites de la propiedad y resultan disuasorios para el
ganado, además de favorecer el drenado del exceso de agua en la finca y contener los
deslizamientos de tierra.
Aunque no existe una medida estándar para los cierres con sucu y a cárcova y calderín, lo
habitual es que sus dimensiones oscilen entre 1 metro y 50 centímetros de anchura y 1
metro y 70 centímetros de profundidad o altura, según se trate de una zanja o un montón de
tierra. Lógicamente, esta variación dependerá de las características del terreno y de la finca
que se vaya a deslindar por este sistema.
En Asturias se da la circunstancia de que para el deslinde de fincas y montes con acusada
pendiente, junto a los puntos cardinales (Norte, Sur, Este, Oeste), también vienen siendo
utilizados los vientos, de modo que el Norte siempre se identifica con el sector situado en la
cota o plano superior, con independencia de que ésta se corresponda con dicho punto
cardinal. Igualmente, para deslindar los montes, se emplea el sistema de los puntos fijos o
geográficos, que se establecen sobre elementos característicos, como afloramientos rocosos,
depresiones del terreno, fuentes, regatos o árboles centenarios, y se ordenan siguiendo las
agujas del reloj. La unión de estos puntos mediante líneas rectas imaginarias es lo que
marca el deslinde del predio.
1.8. Compaña pesquera
A lo largo de la historia, el concepto de la compaña pesquera ha experimentado
modificaciones. Inicialmente estaba circunscrito a la sociedad constituida por el armador y
la tripulación de la embarcación con el fin de repartirse los beneficios obtenidos con la
actividad pesquera. Este concepto histórico ha evolucionado y actualmente la
denominación compaña pesquera sirve para referirse ya no sólo a los miembros de la
sociedad, sino también al reparto propiamente dicho de las ganancias obtenidas con la
pesca.
17
Su composición tampoco se ha mantenido estable. La propia evolución del sector ha
determinado que la figura del aprendiz, también llamado cho, marmitón o rapaz, que era
menor de edad y cobraba un cuartón, haya desaparecido. Hoy en día la compaña pesquera
sólo está integrada por el armador, el patrón y los marineros, que también pueden hacer las
veces de cocinero, motorista o neverero, y desempeñar labores menores en tierra, como
vigilar el pescado descargado en la rula o preparar la carnada, entre otras.
También la variabilidad, inseguridad y peligrosidad del propio sector pesquero ha
provocado que el reparto del quiñón, también llamado soldada, desde siempre haya sido
proclive a las transformaciones. Los marineros cobran un quiñón, pero la participación en
los beneficios de la pesca del patrón, cocinero, motorista o neverero depende de lo que se
haya concertado a la hora de constituir la compaña y de la coyuntura económica del sector.
Igualmente, los gastos que se detraen del Monte Mayor o del porcentaje correspondiente al
armador son susceptibles de negociarse y pueden cargarse a uno o a otro, también en
función de la situación económica del sector pesquero y de la disponibilidad de tripulación.
Por ejemplo, la tendencia actual es que los armadores, ante el desinterés de los jóvenes por
enrolarse y con el objeto de atraer tripulantes, aumenten los quiñones extra de los cargos
mencionados que, además, imputan a su propia participación en los beneficios de la pesca,
cuando lo habitual siempre fue cargarlos al montante de la tripulación.
A las variaciones internas mencionadas, se suma el hecho de que en Asturias existan
diecinueve Cofradías de Pescadores (Avilés, Bañugues, Bustio/Bustiu, Candás,
Cudillero/Cuideiru, Figueras/As Figueiras, Gijón/Xixón, Lastres/Llastres, Llanes,
Luanco/Lluanco, Luarca/L.luarca, Ortiguera/Ortigueira, Oviñana/Ouviñana, Puerto de
Vega/Veiga, Ribadesella/Ribesella, San Juan de la Arena/San Xuan, Tapia de
Casariego/Tapia, Tazones y Viavélez/El Porto) y que cada embarcación pueda adoptar el
reparto del quiñón que considere más oportuno, de manera que las modalidades de reparto
pueden llegar a ser múltiples. Sin embargo, existen varias tipologías que son comunes a
todos los puertos asturianos y a sus embarcaciones, que se han mantenido estables con el
tiempo y que conforman el núcleo de esta costumbre. Esas tipologías, contrastadas a través
del trabajo de campo desarrollado en cada Cofradía, han sido reconducidas a tres
modalidades en la presente Compilación, en la que se ofrece una regulación tipo de cada
una de ellas, evitando caer en una casuística excesiva y dejando a salvo la libertad de cada
compaña pesquera para determinar el sistema de reparto del quiñón que se decida entre sus
miembros.
La característica principal de esta figura estriba no tanto en el hecho de que son sus
miembros los que deciden los criterios de reparto de los beneficios de la pesca, sino en la
circunstancia indudablemente peculiar de que si no hay beneficios, no hay nada que repartir
y, por tanto, no se cobra.
1.9. Compraventa de animales
65. Si hay una figura del derecho consuetudinario que evidencia la auténtica personalidad
del campesino asturiano, ésa es la compraventa de animales. La liturgia que encierra y, en
especial, la fase de la palmada, ensalza valores como la confianza, la lealtad, la seriedad y
el compromiso más allá de los papeles, que dan la auténtica dimensión de esa personalidad.
18
Al campesino asturiano le basta para cerrar un trato estrechar con fuerza la mano de la otra
parte, porque ese simple gesto supone la asunción de un compromiso firme que implica que
la voluntad así manifestada, por afectar al prestigio de quien la ha exteriorizado, se cumple
por encima de todo.
El procedimiento de la compraventa de animales se ha mantenido invariable a lo largo de la
historia y únicamente ha incorporado matices derivados de exigencias legales ineludibles.
Del registro de trato habitual por el entendido se ha pasado a la exigencia de una cartilla de
saneamiento que, lejos de desplazar el registro tradicional, ha sabido imbricarse con él,
complementándolo. Si el saneamiento se erige en un requisito imprescindible, la idoneidad
del animal para el destino que se pretende, ya sea la producción lechera, su utilización
como nodriza o semental, o para los trabajos del campo, es cuestión que sigue sujeta al
registro de trato.
El resto de los aspectos que caracterizan la compraventa de animales como el regateo, la
presencia del terciador y de los testigos, la palmada y la robla, continúan aplicándose en
todas las ferias y mercados de Asturias, por lo que puede concluirse que esta figura ha
sabido adaptarse a los nuevos tiempos sin perder su identidad y contenido consuetudinario.
1.10. Comunidades
Bajo la rúbrica general de “Comunidades” se engloban una serie de modalidades
relacionadas con la propiedad y explotación de bienes que, partiendo de un tronco común,
presentan entre sí una serie de especialidades que las singularizan.
En primer lugar nos encontramos con la propiedad en mano común, en la que el elemento
característico radica en que los bienes sobre los que recae pertenecen a una pluralidad de
vecinos en calidad de grupo social y no como entidad administrativa.
El derecho de aprovechamiento y utilización de los elementos sobre los que se construye
esta modalidad es de naturaleza casal y se articula en torno a la condición de vecindad, a la
que debe ir unida la de tener “casa abierta con humos” y desarrollar una actividad agrícola
o ganadera vinculada a los bienes sobre los que recae la propiedad en mano común, de tal
manera que son estos elementos conjuntamente los que determinan la aparición o el
nacimiento del derecho de aprovechamiento y utilización.
El aprovechamiento de estos bienes se realiza sin asignación de cuotas concretas entre los
vecinos y puede realizarse bajo la modalidad en abertal, para llevar el ganado y aprovechar
el rozo, hojas y leñas muertas, o bajo la modalidad por lotes. En este segundo caso, es decir,
en la modalidad de aprovechamiento por lotes, cada cierto tiempo se dedica una zona de
monte a su cultivo, a cuyo efecto se realiza un reparto igualitario entre los vecinos, aunque
tradicionalmente se atendía al estado civil de los comuneros, de tal forma que los casados y
viudos disfrutaban de una suerte, mientras que a los solteros les correspondía media suerte.
Una vez recogida la cosecha, y cuando los nutrientes del suelo quedan agotados, esa zona
se abre a la entrada de ganado y revierte a la comunidad.
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Como ya quedó patente, al ser de naturaleza casal esta comunidad, los derechos que
conlleva no pueden ser objeto de tráfico jurídico inter vivos, aunque sí mortis causa, puesto
que se pueden transmitir de generación en generación siempre que concurra en el titular la
condición de ser vecino, tener “casa abierta con humos” y desarrollar una actividad agrícola
o ganadera vinculada a los bienes sobre los que recae la propiedad.
En segundo lugar se encuentra la propiedad en proindiviso de los términos vareables, que
recae sobre montes y corresponde a varios propietarios con asignación de cuotas o
participaciones ideales que presentan la característica de ser de propiedad privada y poder
ser objeto de tráfico jurídico y transmisibles por actos inter vivos o mortis causa. Los
términos vareables, como la propiedad en mano común, también puede aprovecharse en
abertal o por lotes, con la diferencia de que en este caso los lotes se establecen
proporcionalmente a las cuotas o participaciones ideales de cada propietario, que puede
solicitar el deslinde de esas cuotas mediante cantos o mojones hincados en el suelo, de tal
manera que esas cuotas materializadas sobre el terreno pasan a denominarse fincas
acantadas y pueden permanecer en abertal o ser cerradas.
En tercer lugar aparecen las comunidades especiales, denominación general bajo la que se
recogen aquellas que participan de rasgos característicos de la propiedad en mano común,
pero también de la propiedad en proindiviso, aunque presentan rasgos especiales que la
singularizan respecto a éstas. Así, por un lado, los bienes que las integran son disfrutados
en común por un grupo, característica que comparten tanto la propiedad en mano común
como la propiedad en proindiviso; pero, mientras en el caso de la propiedad en mano
común es imprescindible ser vecino para disfrutar de los bienes que la integran, en la
propiedad en proindiviso este requisito de vecindad no es inexcusable, sino que lo relevante
es ser propietario. Por otro lado, las comunidades especiales presentan rasgos de la
propiedad romana en proindivisión, y los bienes a que se refieren pueden ser objeto de
tráfico jurídico, pudiendo comprarse o venderse, con lo que el derecho depende de la
condición de heredero y no de la de vecino.
En Asturias este tipo de comunidades especiales afectan al uso y aprovechamiento del agua
y al uso de los molinos de propiedad compartida.
1.11. Empeño
El término empeño deriva de la expresión latina in pignus (en fianza, en garantía).
Su implantación en Asturias hay que buscarla en la escasa posibilidad de ahorro de los
campesinos y pescadores asturianos derivada del hecho de que la mayoría de los frutos que
se obtenían trabajando la casería o saliendo a faenar se destinaban, con carácter principal, a
la alimentación de la familia y al mantenimiento en buen estado de la casería o de la
embarcación.
A consecuencia de ello, cuando surgía algún problema o circunstancia que obligaba a
realizar un desembolso extraordinario no previsto, la única manera de que se disponía para
afrontarlo era la solicitud de un préstamo.
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Ahora bien, los únicos bienes susceptibles de ser ofrecidos como fianza eran a su vez los
elementos que formaban parte o completaban la casería o la embarcación y que seguían
siendo necesarios para el trabajo cotidiano, de tal manera que renunciar a ellos suponía
poner en peligro el futuro de la familia, sobre todo cuando la propia precariedad económica
que precisamente había obligado a solicitar el préstamo presuponía que la devolución de
éste habría de someterse a unos ritmos muy lentos y dilatados en el tiempo.
Estas circunstancias están en el origen de esta institución del empeño que se nos aparece
como una fórmula alternativa de afrontar esas necesidades extraordinarias por cuanto que a
través de ella resultaba menos gravoso el reembolso de la deuda.
1.12. Facería
La facería es la zona o franja de terreno limítrofe entre dos entidades de población que,
siendo propiedad de una de ellas, también es usada, aprovechada y disfrutada por la otra
bajo determinadas condiciones.
Su vigencia es indiscutible. Es frecuente ver referencias a la facería en los Decretos de
reconocimiento de la personalidad jurídica de las parroquias rurales asturianas en los que, al
fijar los límites territoriales de la parroquia, se deja a salvo el derecho de facería que pueda
corresponder en los pastos limítrofes pertenecientes a otros entes territoriales, refiriendo su
regulación a las normas consuetudinarias, como es el caso de la parroquia rural de
Arbellales, en el concejo de Somiedo, en su Decreto 81/91, de 6 de septiembre, de
reconocimiento de personalidad jurídica de dicha parroquia.
1.13. Hórreo y panera
La función principal del hórreo y de la panera es la de servir como granero de la casa
campesina donde guardar las cosechas y otros productos a salvo de la humedad y los
ratones, tal y como evidencia su propio sistema constructivo. Asimismo, el tamaño de las
familias y la escasez de espacio en la vivienda obligaron a que el hórreo y la panera
también se utilizasen como dormitorio, para lo cual se disponían algunas camas en su
interior. En el espacio desarrollado bajo el hórreo y la panera se guardaban el carro y otros
medios de transporte agrícola, se amontonaba la leña, se disponían pequeños gallineros,
más adelante se utilizó como carbonera, etc. Incluso el corredor o las tablas de tenobia que
apoyan sobre las cabezas de trabe se utilizaban para albergar colmenas o palomares. Todo
ello muestra la importancia del hórreo y la panera para la casa campesina, así como el alto
grado de aprovechamiento conseguido en esta construcción.
Las normas urbanísticas actuales y la propia Ley del Principado de Asturias de Patrimonio
Cultural prohíben la existencia de hórreos y de paneras desvinculados de una edificación
principal con la finalidad de mantener y proteger el hábitat tradicional, donde el hórreo y la
panera cumplen funciones complementarias a la casa y no existen por sí solos al margen de
ella, así como para evitar que proliferen como viviendas aisladas, sobre todo en la zona
costera de veraneo, por el deterioro paisajístico que ello pueda acarrear.
21
En cuanto se refiere a la naturaleza mueble o inmueble del hórreo y de la panera, y sin
desconocer que a efectos de su acceso al registro de la propiedad en ocasiones prevalece la
consideración de ambos como bienes inmuebles más que por su inscripción como
construcciones por el hecho de tomar como referencia el terreno sobre el que se asientan, la
tradición y el trabajo de campo impone catalogarlos con carácter general como bienes
muebles, dado su carácter desmontable y transportable, reafirmado por la propia Ley del
Principado de Asturias de Patrimonio Cultural citada, que somete dichas acciones a
autorización expresa de la Consejería competente cuando su construcción sea anterior a
1900. A mayor abundamiento, los datos recogidos en el citado trabajo de campo reafirman
tal consideración de bienes muebles, teniendo en cuenta que la titularidad de la propiedad
del terreno sobre el que se levantan el hórreo y la panera no siempre coincide con la
titularidad de la propiedad de estas construcciones, siendo posible distinguir entre la
propiedad del suelo y la propiedad del vuelo, característica ésta que, unida al ya predicado
carácter desmontable y transportable de cada una de las piezas que integran estas
edificaciones, contribuye a su calificación como bienes muebles.
1.14. Poznera
El derecho de poznera tiene como antecedentes los arbora signata como prueba de
dominio de la época romana y es una costumbre que ya fue recogida en el Fuero Juzgo. En
Asturias esta costumbre aparece regulada en ordenanzas municipales y de parroquias que
en ocasiones la configuran como un derecho-deber, combinando ambas vertientes al
reconocer el derecho de los vecinos de plantar árboles para sí y el correlativo deber de
plantarlos para el común. La fórmula protocolaria que se emplea a la hora de documentar
de forma genérica los árboles en poznera es la de “árboles interpolados”.
El derecho de poznera, que encierra la potestad de plantar, poseer y usufructuar árboles en
terreno comunal, y en ocasiones público o ajeno, sin que ello genere derecho alguno sobre
el terreno, surge de la combinación de tres circunstancias: la escasez de tierras propiedad
del campesino asturiano; la importancia que tenía para el campesino el cultivo de los
árboles frutales, y en concreto, de los castañales, que tan importante papel jugaban en su
alimentación; y la diferencia entre suelo y vuelo, ya que la propiedad del terreno y del árbol
tenían titulares no coincidentes.
El derecho de poznera supone tener la propiedad sobre el árbol que se planta aunque el
terreno pertenezca a otra persona o entidad. Generalmente solía hacerse uso de este derecho
en montes de terrenos comunales o públicos, que, por otra parte, eran los más apropiados
para plantar castaños, especie más común, sin perjuicio de que el derecho también se
extienda a robles, hayas, abedules, avellanos y nogales. Esto no impedía que el derecho de
poznera pudiera utilizarse en terrenos particulares siempre que el dueño de dicho terreno
estuviera de acuerdo con ello.
El derecho de poznera, al implicar la propiedad sobre el árbol, se extiende también a los
frutos y a los esquilmos (leña y hojas), así como a la capacidad para podarlo o cortarlo
cuando fuera necesario, y no impedía al dueño del terreno disponer de éste con toda
libertad.
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Utilizado el derecho de poznera y para no confundir los árboles propios con los de otros
usuarios de dicho derecho, en el tronco se graba un signo, denominado marco, que
identifica a cada propietario o a cada casería del pueblo. Existen gran variedad de marcos,
entre los que destacan los denominados parrilla, pata de gallina, xugu, felechu o felechu
invertíu. También pueden emplearse las iniciales del nombre del dueño, lo que no es más
que un ropaje nuevo para una vieja costumbre implantado a partir de la alfabetización
generalizada de la población.
El derecho de poznera está complementado con el denominado derecho de pañada, que se
extiende a la recogida de frutos hasta donde alcanza la llamada “sombra del árbol”.
1.15. Prinda
La prinda de ganado es una costumbre de gran arraigo en Asturias. Ya es posible advertir
su presencia escrita en las Ordenanzas de Administración de Justicia de 1781, en cuyo
Título XIII, 21 se establecía que “siempre que el dueño del ganado entregue prenda muerta
o asegure el daño o multa que se le imponga, no se la ha de poder entrar ni llevar a los
corrales de concejo, ni prendar en manera alguna...”.
En Asturias esta figura se ha positivizado al ser incorporada al artículo 118 de la Ley de
Ordenación Agraria y Desarrollo Rural de 1989, cuyo epígrafe 1 establece que “la
existencia de ganado en pastos de cualquier naturaleza y titularidad, cuyo dueño no sea
conocido en el lugar, podrá ser aprehendido y retirado inmediatamente por el Ayuntamiento
o por personal de la Consejería de Agricultura y Pesca y depositado en lugar idóneo, a costa
de la misma”.
También se ha incorporado su regulación al ordenamiento local a través de las ordenanzas
de los concejos y de las parroquias rurales, de las que constituyen claros ejemplos la
Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento y Mejora de los Pastos Comunales de los
Montes de Utilidad Pública del concejo de Navia y la homónima de la Parroquia Rural de
Saliencia, que incorpora la prinda basándose precisamente en la “arraigada costumbre del
lugar”.
No cabe duda de que esta institución ha experimentado un cambio respecto a su
configuración histórica. Inicialmente se aplicaba en los montes públicos o comunes, pero
también en los privados cuando el ganado entraba en espacios de cultivo o pastos. En la
actualidad la vigencia de esta costumbre queda referida a los montes públicos o comunales.
También ha sufrido un cambio en cuanto atañe a la legitimación para prindar. En sus
orígenes esta facultad correspondía a la autoridad pública, pero también a los particulares.
Hoy en día la facultad de prindar requiere la intervención inexcusable de una autoridad
pública.
1.16. Servidumbre de paso, serventía y tornabuey
Para proceder al cultivo de las fincas, con independencia de su ubicación, el acceso a las
mismas desde camino público se convierte en una exigencia inexcusable.
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En la satisfacción de esa exigencia está el origen de la servidumbre de paso, que parte
siempre del antagonismo entre un predio sirviente y un predio dominante, siendo éste el
beneficiario de la servidumbre y aquél el que debe soportar la carga que en último término
representa la servidumbre de paso.
La servidumbre de paso es una figura común al tráfico jurídico, pero en Asturias adquiere
matices singulares por lo abrupto del terreno, por el clima, por el ciclo de las cosechas y por
la propia idiosincrasia del pueblo asturiano.
La litigiosidad que cabe predicar de esta institución no suele afectar a la existencia de la
figura propiamente dicha, pues es evidente que todas las fincas tienen que disponer de una
salida al camino público, sino a las clases y modalidades de la servidumbre: si debe ser de
vehículo o peonil, permanente o temporal, y al trazado propiamente dicho. A lo que hay
que añadir que la servidumbre, al tener que materializarse por el itinerario menos
perjudicial a los predios sirvientes y, además, por la línea recta hacia el camino público,
plantea también problemas a la hora de materializar estas dos directrices.
Hay algunas variantes y peculiaridades de la servidumbre de paso que, aunque
mencionadas en alguno de los trabajos de campo desarrollados, no han sido incorporadas a
la presente Compilación al tratarse de modalidades en algunos casos excesivamente
focalizadas y, en otros, al haber caído en desuso.
En cuanto se refiere a la serventía, el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de julio de 1985
delimita con toda claridad su alcance al definirla como “una vía utilizada por cada uno de
los colindantes con derecho a usarla y disfrutarla en común, a los efectos del paso, pero sin
que se admita la propiedad sobre ella”.
La Sentencia del mismo Tribunal de 14 de mayo de 1993 ahonda en la naturaleza jurídica
de la figura al establecer “que obliga a todos y cada uno de los colindantes a respetar el
paso de los demás por el camino constituido sobre terrenos de la propiedad particular de
todos ellos”, con lo cual desaparece la distinción de predio dominante y predio sirviente
característica de la servidumbre de paso.
Bien es cierto que estos pronunciamientos han recaído en litigios sustanciados en ámbitos
geográficos de las Comunidades Autónomas de las Islas Canarias y de Galicia,
respectivamente, pero no lo es menos que el concepto de la figura es extrapolable en todos
sus términos a Asturias, concepto que, por otro lado, también es asumido en sus términos
por la jurisprudencia contrastada de los juzgados asturianos.
Junto a esta vertiente de la serventía como camino de tránsito, también es posible apreciar
otra complementaria a ella en base a la cual la serventía, en una de sus dos modalidades,
pasa a actuar como lindero entre fincas colindantes.
Por último, en lo que atañe al tornabuey, denominado en Asturias tornaboi, tornabue y
tornagüe, es una modalidad de la servidumbre consistente en la facultad mutua que asiste a
los propietarios de fincas colindantes para utilizar recíprocamente el predio ajeno para dar
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la vuelta con los bueyes o vacas que tiran del arado, pudiendo hacerlo siempre que dicho
predio no esté sembrado.
Tiempos atrás también se la denominaba servidumbre de mediu xugu, ya que todos los
labradores sabían que había que dejar sin labrar la franja del linde contigua con la otra finca
en una anchura equivalente a la mitad de la longitud del xugu.
Si nos atenemos a la evolución de los tiempos quizá no sería aventurado denominar esta
servidumbre, en la actualidad, servidumbre de tornatractor.
1.17. Servidumbre de polea
La recogida de las algas de “arribazón” y de “litoral” representa para el campesino de la
marina asturiana un complemento a sus ingresos, sobre todo en la época de las grandes
mareas delimitada por la duración de la campaña que cada año regula la Consejería
competente en materia de pesca, y que suele ser coincidente con los meses en los que la
actividad agrícola y ganadera exige una dedicación menor a la habitual.
Inicialmente el destino de las algas era el abono de las fincas, aunque el interés de las
industrias farmacéuticas, de fertilizantes, y últimamente de las alimenticias, han dado un
nuevo giro a esta actividad en cuanto a su rendimiento económico.
Para facilitar la recogida de las algas, sobre todo en zonas abruptas en las que el acceso a la
playa no se puede realizar ni con animales ni con vehículos, a las personas autorizadas para
desarrollar esta actividad se les permite la instalación de una polea fija al borde de los
acantilados o el acceso hasta ellos con un medio mecánico con polea móvil incorporada,
estableciéndose a ambos efectos un gravamen sobre las fincas colindantes con el mar.
La extensión material de la servidumbre de polea se manifiesta en dos aspectos. En cuanto
atañe a la superficie, ésta, históricamente, debía permitir el paso y vuelta del ganado; en la
actualidad, depende del medio mecánico que se utilice. En cuanto afecta a la longitud de la
servidumbre, ésta también ha experimentado variaciones en su desarrollo: históricamente, y
teniendo en cuenta que se utilizaba el ganado para izar las algas, se entendía que la
servidumbre de polea debía alcanzar las medidas necesarias para que, tomando como punto
inicial el marcado por el eje central de la polea, su trayectoria coincidiera en su punto final
con el recorrido necesario que debía efectuar el ganado siguiendo una línea recta
perpendicular a dicho eje, para permitir el izado de las algas; en la actualidad, y teniendo en
cuenta que se utilizan medios mecánicos, la servidumbre de polea se restringe únicamente a
una servidumbre de paso y vuelta.
1.18. Sestaferia
La sestaferia es una figura de gran raigambre en Asturias muy utilizada históricamente para
la reparación de caminos, fuentes, abrevaderos, lavaderos y similares, de cuya importancia
da fe el Reglamento de Sexta-ferias para la construcción, reparo y conservación de los
caminos y puentes de la provincia de Oviedo aprobado por la Diputación Provincial el 1 de
enero de 1839.
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En la actualidad la figura mantiene sus perfiles tradicionales y su vigor, con las variantes
lógicas impuestas por el paso del tiempo. Incluso algunas entidades han llegado a
positivizar su contenido regulando, junto a la prestación personal propiamente dicha, la
prestación de transportes. Valga por todas la Ordenanza que se ocupa de ambos aspectos en
la Parroquia Rural de Saliencia, aprobada en 1990.
La sestaferia se aplica a todas aquellas infraestructuras vecinales que resultan
imprescindibles para la vida en el pueblo y que se localizan en sus términos, e incluye una
serie de servicios puntuales que resultan igualmente importantes para la comunidad, aunque
sean poco conocidos fuera de ella. Entre ellos se encuentran los senderos que dan acceso a
los pastos y otros espacios productivos, “los caminos de yerba”, “les cueñes” o caminos
tallados en la roca madre con muro de contención, “les garmes” o muros de piedra
levantados en lugares peligrosos para evitar que el ganado se despeñe, o “las gabias” o
“xancias” para desviar hacia los laterales del pueblo las crecidas de los ríos o regueros,
entre otros.
Históricamente la denominación “feria” aplicada a los días de la semana tiene su origen en
el calendario eclesiástico que el Papa San Silvestre estableció en el siglo IV, y que ya había
propuesto San Martino, obispo de Dume, en su obra De correctione rusticorum. Con ello se
pretendía cristianizar los nombres paganos que popularmente se daba a los días de la
semana, que aludían a las deidades romanas: así, el lunes (Luna), martes (Marte), miércoles
(Mercurio) o jueves (Júpiter) pasan a llamarse secunda feria, tertia feria, cuarta feria y
quinta feria, respectivamente. El domingo (dies domini = Día del Señor) se transforma en
la prima feria, a partir de la cual se enumeran los siguientes días de la semana,
correspondiendo al viernes el nombre de sexta feria.
Tradicionalmente, el día elegido para realizar estos trabajos era precisamente el viernes, tal
y como indica el propio nombre de sestaferia. Sin embargo, en los últimos años algunos
pueblos han comenzado a celebrar la sestaferia los sábados o domingos, ya que muchos
vecinos tienen empleos asalariados y no disponen de tiempo libre para participar en ella
hasta el fin de semana.
Los trabajos que se desarrollan en la sestaferia, muchos de los cuales exigen la utilización
de maquinaria y utensilios peligrosos, no están exentos de un cierto riesgo para la
integridad de quienes participan en ella. En ese proceso continuo de acomodación a los
tiempos, y teniendo en cuenta la importancia que ha adquirido el tema relativo a la
prevención y seguridad en el trabajo, quizá no fuera ocioso reivindicar la conveniencia de
concertar un seguro de accidentes para los participantes en la sestaferia, así como un
asesoramiento técnico facilitado por el concejo al que pertenezca la colectividad que la
desarrolla. Estas medidas, lejos de suponer un menoscabo de esta importantísima figura del
derecho consuetudinario asturiano, contribuirían a reforzarla y a garantizar su pervivencia
acomodada a los perfiles y exigencias de la sociedad actual.
Es indudable que cada pueblo, cada comunidad, ha mantenido su idiosincrasia a lo largo del
tiempo y ello se ha reflejado en la riqueza de matices de la figura; riqueza que, sin
embargo, no impide trazar un dibujo único de la institución, que es el que se ofrece en la
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presente Compilación y que se pretende sea el modelo en el que se inspiren los distintos
entes que integran la estructura territorial de Asturias para positivizar esta figura, al igual
que ya lo hizo la Parroquia Rural de Saliencia.
1.19. Sociedad familiar asturiana
En Asturias la empresa familiar por excelencia es la casería debido al carácter
eminentemente rural de nuestra Comunidad Autónoma.
Ciertamente, en algunas zonas la reconversión del campo ha influido en el desarrollo de
esta figura modificando los perfiles tradicionales de la sociedad familiar, que ha pasado de
ser una explotación familiar agrícola a ser una explotación familiar a secas al abrirse
nuevos horizontes con la proliferación del turismo rural.
La sociedad familiar asturiana se nos aparece como una unidad de producción y consumo
con un objetivo único: el sostenimiento y manutención de los miembros que la integran,
que tradicionalmente eran dos generaciones de familias, los vieyos y los jóvenes, aunque la
ausencia de parentesco de los vieyos entre sí, de los jóvenes entre sí y de ambos entre sí no
suponía un impedimento para la constitución de la sociedad familiar.
Los integrantes de la sociedad familiar son la fuerza de trabajo de la explotación y
tradicionalmente las tareas se organizaban de acuerdo a un rígido reparto en función de la
edad y del sexo de cada uno de los miembros.
Junto a este componente solidario en la organización del trabajo concurrían también otros
tres tipos de razones: una razón económica, en base a la cual los ancianos se aseguran su
sustento y los jóvenes obtienen una explotación sobre la que construir su futuro; una razón
social, por la que los ancianos buscan garantizar que recibirán todo tipo de atenciones
cuando no puedan valerse por sí mismos; y, por último, una razón o componente
ideológico, ya que la casa como sinónimo de familia es un símbolo al que hay que respetar
y cuidar, así como procurar que permanezca a lo largo de las generaciones.
Bien es cierto que al momento actual el Estado ha arbitrado mecanismos que mitigan, en
alguna medida, los elementos del componente social mencionado, pero no lo es menos que
el sentido tradicional del campesino asturiano sigue prevaleciendo y se suele optar por el
cuidado de sus mayores en el seno de la sociedad familiar asturiana antes que por acudir a
los instrumentos que las instituciones ponen a su alcance.
Lo que no ha cambiado es la estructura organizativa interna de la sociedad familiar
asturiana, que ha hecho recaer la autoridad y gestión de la misma en los miembros de más
edad. Así, por poner sólo un ejemplo, los ingresos obtenidos con la venta de los productos
de la explotación son guardados y administrados por ellos. También, y refiriéndonos en
concreto a la esfera femenina, siguen manteniéndose los símbolos que marcan esta
jerarquía, como la posesión de la llave del hórreo por el miembro de más edad del sexo
femenino. La entrega de cualquiera de estos instrumentos a los jóvenes implica,
tácitamente, el traspaso de poder.
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Los miembros de la generación joven de la sociedad familiar suelen estar unidos por
matrimonio y emparentados con los miembros de la generación de vieyos; normalmente se
trata de un hijo o una hija de dicha generación, aunque la ausencia de tales circunstancias
no implica prohibición para constituir la sociedad. Cuando existe parentesco consanguíneo
lineal (padres-hijos) el miembro ajeno a la familia recibe diferentes nombres: la nuera se
llama la nueva o la venía y el yerno, el veníu. Los jóvenes no tienen ninguna capacidad de
decisión y deben subordinarse a las órdenes de los vieyos. El traspaso de poder dentro de la
sociedad familiar sigue un proceso biológico, de modo que sólo tras la muerte de los
miembros más ancianos de la sociedad familiar, salvo acuerdo, el matrimonio joven podrá
tomar las riendas de la explotación.
La acción de constituir una sociedad familiar se llama “casar pa en casa”, “casar en casa”,
“casar para casa”, “troncar en casa”, etc.
Una característica común de la sociedad familiar asturiana es la de que ambas generaciones
deben vivir bajo un mismo techo. Las expresiones tradicionales para definir esta
convivencia reflejan el objetivo principal de la sociedad familiar, que es el asegurarse la
subsistencia: “comer a una mesa y mantel”, “estar a mesa y mantel”, “a pan y mantel”, “a
una misma mesa y mantel”, “a una mesa y mantel”, “a mesa y mantel”, “vivir a mesa y
manteles”, “a una sola mesa y manteles”, “a mesa y manteles”, “mesa común”, “a un
mismo pan y mantel”, “a pan y cuchillo”, “a un pan y comer”, “a un pan y un sal”, “a un
pan y un fuego” o “a un mismo fuego”, entre otras.
Otro rasgo característico de la sociedad familiar asturiana, ya implícito en las ideas
anteriores, es el respeto a la jerarquía: los vieyos administran y gestionan los recursos de la
empresa familiar; la venta de productos debe ser aprobada por ellos, aunque los jóvenes son
los que van al mercado; pero, en todo caso, los ingresos deben entregarse a los vieyos. Igual
sucede con el pago de la renta por la explotación, la contratación de obras y cualquier
decisión que afecte a la empresa familiar.
1.20. Testamento mancomunado
El testamento mancomunado y la viudedad universal son dos figuras del derecho
consuetudinario asturiano íntimamente vinculadas entre sí. Dicho de otro modo, la
viudedad universal constituye el corolario obligado del testamento mancomunado de tal
manera que no se entiende una figura sin la otra, siendo obligado para delimitar el concepto
de testamento mancomunado acudir al concepto de la viudedad universal.
Ello no quiere decir que el testamento mancomunado no pueda admitir otras modalidades
en las que no existe vinculación entre esta figura y la viudedad universal como son los
supuestos de testamento mancomunado para establecer la sociedad familiar asturiana o
aquellas modalidades estructuradas en función de que existan o no descendientes o
ascendientes. Pero, en todo caso, el testamento mancomunado típico del derecho
consuetudinario asturiano está vinculado a la viudedad universal.
Ambas figuras gozan de gran arraigo y tradición en Asturias y mantienen una vigencia que
ha trascendido el paso del tiempo vinculada al concepto de familia.
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1.21. Viudedad universal
Como ya quedó patente en el apartado anterior, la viudedad universal y el testamento
mancomunado conforman un binomio inescindible en el derecho consuetudinario asturiano
consecuencia del cual ambas figuras están vinculadas entre sí recíprocamente: el testamento
mancomunado es el instrumento necesario para estipular la viudedad universal y la
viudedad universal requiere para su materialización ser residenciada en un testamento
mancomunado.
La viudedad universal es una figura de gran importancia cualitativa y cuantitativa.
Cuantitativamente, da fe de su frecuente uso la consulta de los protocolos notariales.
Cualitativamente, tiene también un extraordinario vigor y se nos aparece utilizada como
cláusula de salvaguarda de la posición jerárquica de los cónyuges en el ámbito familiar, en
base a la cual el cónyuge supérstite se pone a resguardo de las ambiciones de los hijos
procurándose sustento y poder dentro de la familia y asegurándose el control y dirección de
ésta y de todo lo que ella aglutina, fundamentalmente la protección e indivisibilidad de la
casería.
Esta medida se materializa mediante la inclusión en testamentos sucesivos y
mancomunados de una suerte de legado bilateral cuya aceptación por los herederos, a pesar
de la fórmula habitualmente utilizada “se ruega”, se blinda sometiendo su inobservancia al
percibo exclusivo de la legítima estricta por parte del incumplidor.
En ocasiones el despliegue de efectos de la viudedad universal se supedita al cumplimiento
de determinadas condiciones, siendo la más común la obligación que se hace recaer sobre
el cónyuge supérstite de no contraer nuevas nupcias
CATÁLOGO DE COSTUMBRES COMPILADAS
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS COSTUMBRES COMPILADAS
1.1. Andecha
El término andecha deriva del vocablo latino indicere (anunciar) –se “llama a andecha”- y
consiste en un trabajo personal, voluntario y gratuito que se ajusta al esquema de la
reciprocidad equilibrada: “Hoy por ti, mañana por mí”. La andecha se inscribe por ello
dentro de los trabajos que el derecho laboral denomina amistosos, benévolos y de buena
vecindad.
La mano de obra de la andecha es reclutada atendiendo a lazos familiares, de amistad o
vecindad, para hacer frente a los habituales trabajos del ciclo agrícola que resultan más
acuciantes y a aquellas tareas que son particularmente gravosas para las familias del pueblo
que atraviesan circunstancias especiales como viudedad, enfermedad o similares. La
andecha también se convoca para ayudar en el acarreo de materiales en la construcción o
reparación de un edificio.
En todo caso los participantes en la andecha, dado su carácter voluntario y gratuito, no
pueden adquirir derechos de propiedad sobre el producto del trabajo en común,
singularidad ésta que constituye el rasgo juridificador de esta figura.
1.2. Antoxana
La antoxana, término que deriva de la unión de los vocablos latinos ante (delante) y ostium
(puerta), es una figura tradicional de gran raigambre en Asturias cuya existencia ya se
documenta desde la Alta Edad Media. Siempre ha cumplido una función de gran relieve en
el mundo rural, ligada inseparablemente a las construcciones de esta naturaleza, que no sólo
se ha venido utilizando como espacio de trabajo, depósito de herramientas, carga y
descarga, sino también como lugar de esparcimiento, descanso, tertulia y solaz.
Su característica fundamental es la de prestar servicio, generalmente a la casa, pero también
a la construcción o construcciones que se sirven de ella, tales como el hórreo, la panera, la
cuadra, el cobertizo, el pajar o similares.
A lo largo de la historia, la antoxana se ha mostrado como una de las figuras más dinámicas
del derecho consuetudinario asturiano e incluso en la actualidad ha visto revitalizada esta
posición por dos motivos principales: de un lado, por un renovado interés hacia la zona
rural asturiana consecuencia de la tendencia a disponer de una segunda residencia; y de
otro, por los cambios de hábitos vacacionales que han dado lugar a la creación del
denominado turismo rural.
Estas dos circunstancias han revitalizado el uso de la antoxana como lugar de
esparcimiento, descanso, tertulia y solaz, sin olvidar, por otro lado, que también han
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generado un incremento de los litigios judiciales sobre esta figura debido a la irrupción de
hábitos urbanos discordantes con los usos y costumbres del mundo rural.
La mayor parte de los pleitos en los que se suscitan cuestiones de derecho consuetudinario
asturiano tienen como eje central la antoxana, lo que da idea de la tradicional importancia
de esta figura en Asturias.
1.3. Aparcería
La aparcería es un contrato a pérdidas y ganancias por el que el dueño o titular de un
derecho que permita la cesión del uso cede unos bienes a otra persona, el aparcero o
comuñero, para que los cuide y trabaje. En contraprestación, los frutos que se obtienen de
dichos bienes son repartidos entre ambos a partes iguales, al tercio o según la proporción
que establezcan.
En un contexto de penuria económica, este tipo de contrato permitió al campesino
asturiano, que en su mayoría no era propietario, disponer de tierras y ganados con los que
alimentar a su familia y asegurar su supervivencia. La aparcería resultaba mucho más
ventajosa para los campesinos que otros sistemas de cesión de la propiedad como el
arriendo o el foro, en los que debía pagar una tasa fija, con independencia de los frutos que
se obtuviesen. Por el contrario, en la aparcería sólo se entrega una parte de los productos
que se logren finalmente, muchos, pocos o ninguno, lo que significa que ambos socios se
reparten tanto las ganancias como las pérdidas que haya.
La aparcería tiene diversas manifestaciones, modalidades o tipologías: aparcería agrícola,
pecuaria, forestal y de casería, cada una de ellas con sus propias peculiaridades, respetando,
no obstante, un tronco común consustancial a la aparcería propiamente dicha.
Una manifestación del contrato de aparcería agrícola de gran arraigo en Asturias la
constituye el contrato de mampostería, que guarda similitudes con la rabassa morta propia
de Cataluña. En relación a esta figura se ofrece el concepto tradicional que vincula la
duración del contrato a la vida de las especies de cultivo que comprenda, y un concepto
evolucionado que se refiere exclusivamente al pago en especie de la recolección de la
manzana, normalmente con el importe de la mitad del producto obtenido con la venta de la
cosecha.
Una característica predicable de todas estas modalidades es el equilibrio existente entre el
cedente y el aparcero, equilibrio que, sin embargo, se rompe en la aparcería de ganados o
comuña, pues la modalidad de “a principal cubierto” exigía que este último cubriese el
importe o tasación del animal antes de comenzar a participar en las ganancias, lo que da
idea del carácter leonino de este contrato reflejado en el refranero popular asturiano de la
siguiente manera: “De les vaques en comuña, lleva l’amu hasta la uña”.
La ruptura del equilibrio económico de este contrato determinó el inicio de su decadencia
cuando las condiciones económicas mejoraron y su sustitución por la modalidad de “a la
media cría”, menos gravosa para el aparcero y más acorde con los postulados de
reciprocidad de la aparcería. Esto no implica que ambos tipos de aparcería de ganados
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tuviesen una sucesión cronológica, ya que se trata de contratos coetáneos que surgieron
simultáneamente para dar respuesta a una misma necesidad.
En la aparcería la distribución de frutos depende del acuerdo que tomen las partes al
respecto, aunque puede hablarse de ciertos tipos fijos y establecidos de reparto. Entre ellos
se encuentran las aparcerías “al quinto” o “al cuarto” de las fincas y ganados, en las que el
aparcero siempre percibía la fracción más pequeña, desventaja que trajo consigo la
desaparición de estas modalidades.
Al contrario que las anteriores, la aparcería “al tercio” ha experimentado una evolución que
aseguró su permanencia en el tiempo. Frente a lo que ocurría en tiempos pasados, en los
que el aparcero siempre percibía la fracción más pequeña, hoy en día subsisten contratos de
esta modalidad, pero con la diferencia de que ahora el aparcero percibe dos tercios de los
productos.
Los vestigios que cabe observar en la actualidad de esta figura se restringen al tipo de “a
medias”, según el cual los frutos se reparten por igual entre el aparcero y el propietario o
titular de los bienes cedidos, lo que resulta menos lesivo para el primero, sin olvidar que la
comuña es una figura en franca regresión por lo gravosa que resulta para el aparcero.
Ello no obstante, se ha optado por reconstruir la figura de la comuña en su totalidad como
único medio de poder situar y entender la comuña “a la media cría”, de la que sí existen
manifestaciones en la actualidad, sin desconocer que, en concejos como el de Nava, en
cuyas ordenanzas reguladoras del aprovechamiento y mejora de pastos comunales de
montes de utilidad pública aprobadas en 2003 se alude expresamente a la vigencia de la
comuña, si bien, sin matizar a cuál de las dos modalidades tradicionales se refiere.
1.4. Arriendo rústico y venta de hierba o pación
En Asturias, la costumbre establece que, con independencia del plazo estipulado en el
contrato original, los arriendos permanezcan dentro de una misma familia a través de las
generaciones, siempre y cuando las partes implicadas estén de acuerdo y ninguna
manifieste lo contrario, ya sea el arrendador o el arrendatario.
Esto es posible porque, de no mediar aviso de desocupo, los arriendos se entienden
prorrogados por otro año agrícola y así sucesivamente, de modo que, gracias a esta
sistemática, las prórrogas pueden llegar a sumar siglos.
Para ello el arriendo se transmite al hijo casado en casa, quien, además, compra los
derechos que sus hermanos pudieran tener sobre los bienes arrendados para consolidar el
usufructo, retenerlo en la familia y poder así transmitirlo a sus sucesores.
Esta circunstancia supuso que los arriendos funcionasen como una propiedad privada del
arrendatario y que éste los asimilase a una parte de su patrimonio hereditario, sobre todo
porque los cambios de titular, al realizarse dentro de una misma familia de llevadores, no
implicaban necesariamente una renovación del contrato de arriendo.
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Todas estas prácticas han ocasionado que en Asturias los arriendos revistan un carácter
troncal, en especial aquellos que se concretan sobre la casería, pues, en este caso, la
identificación de la familia con los bienes en arriendo, de los que depende su sustento, es
total por razones obvias.
Junto al arriendo de casería, el de hierbas es otra modalidad de gran importancia que
muestra el peso específico de los prados en la economía asturiana. Éstos ofrecen un doble
aprovechamiento, ya que por una parte producen hierba segadía en verano, utilizada como
forraje seco para alimentar al ganado, y por otra generan pación en primavera y otoño,
recogida en verde o pastada a diente por los animales.
Estas dos producciones tienen su reflejo en sendos tipos de contrato que exigen un
tratamiento diferenciado según se concierten sobre la hierba y pación conjuntamente o
sobre ambas por separado. En el primer caso estamos en presencia del arriendo de hierbas y
en el segundo de la venta de hierba o de la venta de pación.
Las diferencias que median entre una y otra modalidad afectan también al nombre y al
papel de los que en ellas intervienen. Si se trata de arriendo de hierbas podemos hablar de
arrendador y arrendatario, correspondiéndole a este último las tareas de limpieza, cuidado y
abonado del prado. Si se trata de venta de hierba o pación cabe hablar de propietario y
comprador, correspondiéndole a aquél, esto es, al propietario, las tareas antes descritas
como obligaciones del arrendatario. Dicho de otra manera: sólo se puede vender la hierba o
la pación por separado, ya que en el supuesto de que ambas se vendan conjuntamente
estaremos en presencia de un arriendo de hierbas, pero nunca de un contrato de venta de
hierba y de pación.
1.5. Bistechu
La palabra bistechu proviene de la unión de los vocablos latinos bis (dos veces) y tectum
(techo) y consiste en repetir la superficie del alero sobre el suelo desde el cuerpo de la
construcción hasta el extremo final del tejado, delimitando así un espacio que es propiedad
del dueño de la misma.
El bistechu surge así como instrumento de defensa de la propiedad privada. Es un medio de
evidenciar que el espacio sobre el que se proyecta pertenece al dueño de la construcción,
quien, previamente a su materialización, ya ha calculado de qué espacio quiere disponer
como bistechu -por regla general entre los 30 y 60 centímetros- y ha retranqueado la pared
de la construcción sobre su propiedad.
Implícita en su formulación se encuentra la idea de que el bistechu sólo adquiere alcance
jurídico cuando afecta a construcciones colindantes o se abre a camino público. En este
último caso, actúa como mecanismo de delimitación entre la propiedad privada y la
pública, lo que se patentiza utilizando como signos externos de tal función piedras
hincadas, tiestos, jardineras o similares colocados en la línea divisoria.
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El bistechu ha cumplido una función como espacio anejo a la casa muy importante, no sólo
para instalar los andamios y reparar la fachada o el tejado, sino también como lugar de
descanso, tertulia, trabajo y depósito de aperos y leñas.
1.6. Casería
La casería constituye el eje central de la economía campesina asturiana, representando una
unidad orgánica y económica de explotación familiar sobre la que convergen los esfuerzos
de todos los miembros de la familia con la pretensión de lograr su perpetuación mediante el
establecimiento de vínculos de unión entre las generaciones pasadas con las presentes y de
las presentes con las futuras.
La casería ha permanecido fiel a sus rasgos históricos y en la actualidad aún mantiene plena
vigencia el concepto que de ella elaboró Jovellanos al definirla como “una unidad orgánica
de explotación agropecuaria, capaz de sostener a una familia campesina a la que sirve de
hogar y solaz”.
Contribuye a reforzar el carácter identitario y de unidad de la casería el hecho de que suele
tener un nombre propio que la identifica y que se mantiene a través de las generaciones,
nombre que toma como referencia los rasgos físicos o la actitud de la familia que la
explota, los oficios desarrollados en ella, su localización geográfica o sus características
constructivas, entre otros motivos.
La casería proporciona el sustento a la familia que en ella vive, lo que no excluye la
posibilidad de que existan otros ingresos complementarios, pues desde siempre los oficios
tradicionales y los trabajos fuera de la casería han aportado un capital extra a la familia
campesina. Ocupaciones u oficios tradicionales como goxeru, madreñero, herrero, cantero,
molinero, carpintero o tratante de ganado; ocupaciones u oficios temporales como
jornalero, caminero o leñador; empleos asalariados en la mina, en la construcción o en los
servicios han permitido combinar la economía básica de la familia campesina asturiana con
los ingresos extra referidos. Mano de obra y beneficiarios de los rendimientos de esa mano
de obra se conjugan en la casería como elementos característicos e indisociables.
Pero, además, la casería constituye un elemento aglutinador de referencia para otras figuras
integrantes del derecho consuetudinario asturiano como la andecha, la sestaferia, la
sociedad familiar asturiana, el testamento mancomunado y la viudedad universal, que están
íntimamente vinculadas a la casería, ya sea por su naturaleza casal o porque su finalidad
última es el mantenimiento de esa unidad orgánica y de explotación familiar en que
consiste la casería.
La fuerza que irradia del concepto unitario de la casería se manifiesta también en el hecho
de que, aunque sus elementos integrantes estén dispersos, no hay lugar al derecho de
retracto de colindantes de uno de ellos aisladamente considerado porque el interés social
que preside dicho retracto cede ante el vigor que emana de la casería como unidad de
explotación de cuya supervivencia como núcleo agrícola depende el sostenimiento del
campesinado asturiano.
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1.7. Cierres
En Asturias, junto a los sistemas ordinarios de cierre de fincas, coexisten otros con un
marcado carácter tradicional que aparecen singularizados por cuanto que pertenecen a los
llamados cierres en abertal, es decir, cierres de carácter horizontal que sin impedir el paso
de unas fincas a otras marcan claramente sus límites, cumpliendo el doble papel de cierre y
deslinde simultáneamente. A esta categoría pertenecen la cárcova y calderín, los finxos y el
sucu.
En cuanto al papel de cierre de estos sistemas tradicionales, se caracterizan por presentar el
perímetro de la finca libre y sin obstáculos que verticalmente impidan el paso de personas o
animales. Precisamente por esta razón se denominan cierres en abertal, pues más bien se
trata de cercos visuales, donde el elemento de cierre consiste en una zanja excavada, un
montón de tierra o piedras hincadas a distancia unas de otras, que pueden ser traspasados
con cierta facilidad.
En cuanto atañe al deslinde, los cierres en abertal cumplen perfectamente la función de
deslindar, ya que evidencian los límites de la propiedad y resultan disuasorios para el
ganado, además de favorecer el drenado del exceso de agua en la finca y contener los
deslizamientos de tierra.
Aunque no existe una medida estándar para los cierres con sucu y a cárcova y calderín, lo
habitual es que sus dimensiones oscilen entre 1 metro y 50 centímetros de anchura y 1
metro y 70 centímetros de profundidad o altura, según se trate de una zanja o un montón de
tierra. Lógicamente, esta variación dependerá de las características del terreno y de la finca
que se vaya a deslindar por este sistema.
En Asturias se da la circunstancia de que para el deslinde de fincas y montes con acusada
pendiente, junto a los puntos cardinales (Norte, Sur, Este, Oeste), también vienen siendo
utilizados los vientos, de modo que el Norte siempre se identifica con el sector situado en la
cota o plano superior, con independencia de que ésta se corresponda con dicho punto
cardinal. Igualmente, para deslindar los montes, se emplea el sistema de los puntos fijos o
geográficos, que se establecen sobre elementos característicos, como afloramientos rocosos,
depresiones del terreno, fuentes, regatos o árboles centenarios, y se ordenan siguiendo las
agujas del reloj. La unión de estos puntos mediante líneas rectas imaginarias es lo que
marca el deslinde del predio.
1.8. Compaña pesquera
A lo largo de la historia, el concepto de la compaña pesquera ha experimentado
modificaciones. Inicialmente estaba circunscrito a la sociedad constituida por el armador y
la tripulación de la embarcación con el fin de repartirse los beneficios obtenidos con la
actividad pesquera. Este concepto histórico ha evolucionado y actualmente la
denominación compaña pesquera sirve para referirse ya no sólo a los miembros de la
sociedad, sino también al reparto propiamente dicho de las ganancias obtenidas con la
pesca.
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Su composición tampoco se ha mantenido estable. La propia evolución del sector ha
determinado que la figura del aprendiz, también llamado cho, marmitón o rapaz, que era
menor de edad y cobraba un cuartón, haya desaparecido. Hoy en día la compaña pesquera
sólo está integrada por el armador, el patrón y los marineros, que también pueden hacer las
veces de cocinero, motorista o neverero, y desempeñar labores menores en tierra, como
vigilar el pescado descargado en la rula o preparar la carnada, entre otras.
También la variabilidad, inseguridad y peligrosidad del propio sector pesquero ha
provocado que el reparto del quiñón, también llamado soldada, desde siempre haya sido
proclive a las transformaciones. Los marineros cobran un quiñón, pero la participación en
los beneficios de la pesca del patrón, cocinero, motorista o neverero depende de lo que se
haya concertado a la hora de constituir la compaña y de la coyuntura económica del sector.
Igualmente, los gastos que se detraen del Monte Mayor o del porcentaje correspondiente al
armador son susceptibles de negociarse y pueden cargarse a uno o a otro, también en
función de la situación económica del sector pesquero y de la disponibilidad de tripulación.
Por ejemplo, la tendencia actual es que los armadores, ante el desinterés de los jóvenes por
enrolarse y con el objeto de atraer tripulantes, aumenten los quiñones extra de los cargos
mencionados que, además, imputan a su propia participación en los beneficios de la pesca,
cuando lo habitual siempre fue cargarlos al montante de la tripulación.
A las variaciones internas mencionadas, se suma el hecho de que en Asturias existan
diecinueve Cofradías de Pescadores (Avilés, Bañugues, Bustio/Bustiu, Candás,
Cudillero/Cuideiru, Figueras/As Figueiras, Gijón/Xixón, Lastres/Llastres, Llanes,
Luanco/Lluanco, Luarca/L.luarca, Ortiguera/Ortigueira, Oviñana/Ouviñana, Puerto de
Vega/Veiga, Ribadesella/Ribesella, San Juan de la Arena/San Xuan, Tapia de
Casariego/Tapia, Tazones y Viavélez/El Porto) y que cada embarcación pueda adoptar el
reparto del quiñón que considere más oportuno, de manera que las modalidades de reparto
pueden llegar a ser múltiples. Sin embargo, existen varias tipologías que son comunes a
todos los puertos asturianos y a sus embarcaciones, que se han mantenido estables con el
tiempo y que conforman el núcleo de esta costumbre. Esas tipologías, contrastadas a través
del trabajo de campo desarrollado en cada Cofradía, han sido reconducidas a tres
modalidades en la presente Compilación, en la que se ofrece una regulación tipo de cada
una de ellas, evitando caer en una casuística excesiva y dejando a salvo la libertad de cada
compaña pesquera para determinar el sistema de reparto del quiñón que se decida entre sus
miembros.
La característica principal de esta figura estriba no tanto en el hecho de que son sus
miembros los que deciden los criterios de reparto de los beneficios de la pesca, sino en la
circunstancia indudablemente peculiar de que si no hay beneficios, no hay nada que repartir
y, por tanto, no se cobra.
1.9. Compraventa de animales
65. Si hay una figura del derecho consuetudinario que evidencia la auténtica personalidad
del campesino asturiano, ésa es la compraventa de animales. La liturgia que encierra y, en
especial, la fase de la palmada, ensalza valores como la confianza, la lealtad, la seriedad y
el compromiso más allá de los papeles, que dan la auténtica dimensión de esa personalidad.
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Al campesino asturiano le basta para cerrar un trato estrechar con fuerza la mano de la otra
parte, porque ese simple gesto supone la asunción de un compromiso firme que implica que
la voluntad así manifestada, por afectar al prestigio de quien la ha exteriorizado, se cumple
por encima de todo.
El procedimiento de la compraventa de animales se ha mantenido invariable a lo largo de la
historia y únicamente ha incorporado matices derivados de exigencias legales ineludibles.
Del registro de trato habitual por el entendido se ha pasado a la exigencia de una cartilla de
saneamiento que, lejos de desplazar el registro tradicional, ha sabido imbricarse con él,
complementándolo. Si el saneamiento se erige en un requisito imprescindible, la idoneidad
del animal para el destino que se pretende, ya sea la producción lechera, su utilización
como nodriza o semental, o para los trabajos del campo, es cuestión que sigue sujeta al
registro de trato.
El resto de los aspectos que caracterizan la compraventa de animales como el regateo, la
presencia del terciador y de los testigos, la palmada y la robla, continúan aplicándose en
todas las ferias y mercados de Asturias, por lo que puede concluirse que esta figura ha
sabido adaptarse a los nuevos tiempos sin perder su identidad y contenido consuetudinario.
1.10. Comunidades
Bajo la rúbrica general de “Comunidades” se engloban una serie de modalidades
relacionadas con la propiedad y explotación de bienes que, partiendo de un tronco común,
presentan entre sí una serie de especialidades que las singularizan.
En primer lugar nos encontramos con la propiedad en mano común, en la que el elemento
característico radica en que los bienes sobre los que recae pertenecen a una pluralidad de
vecinos en calidad de grupo social y no como entidad administrativa.
El derecho de aprovechamiento y utilización de los elementos sobre los que se construye
esta modalidad es de naturaleza casal y se articula en torno a la condición de vecindad, a la
que debe ir unida la de tener “casa abierta con humos” y desarrollar una actividad agrícola
o ganadera vinculada a los bienes sobre los que recae la propiedad en mano común, de tal
manera que son estos elementos conjuntamente los que determinan la aparición o el
nacimiento del derecho de aprovechamiento y utilización.
El aprovechamiento de estos bienes se realiza sin asignación de cuotas concretas entre los
vecinos y puede realizarse bajo la modalidad en abertal, para llevar el ganado y aprovechar
el rozo, hojas y leñas muertas, o bajo la modalidad por lotes. En este segundo caso, es decir,
en la modalidad de aprovechamiento por lotes, cada cierto tiempo se dedica una zona de
monte a su cultivo, a cuyo efecto se realiza un reparto igualitario entre los vecinos, aunque
tradicionalmente se atendía al estado civil de los comuneros, de tal forma que los casados y
viudos disfrutaban de una suerte, mientras que a los solteros les correspondía media suerte.
Una vez recogida la cosecha, y cuando los nutrientes del suelo quedan agotados, esa zona
se abre a la entrada de ganado y revierte a la comunidad.
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Como ya quedó patente, al ser de naturaleza casal esta comunidad, los derechos que
conlleva no pueden ser objeto de tráfico jurídico inter vivos, aunque sí mortis causa, puesto
que se pueden transmitir de generación en generación siempre que concurra en el titular la
condición de ser vecino, tener “casa abierta con humos” y desarrollar una actividad agrícola
o ganadera vinculada a los bienes sobre los que recae la propiedad.
En segundo lugar se encuentra la propiedad en proindiviso de los términos vareables, que
recae sobre montes y corresponde a varios propietarios con asignación de cuotas o
participaciones ideales que presentan la característica de ser de propiedad privada y poder
ser objeto de tráfico jurídico y transmisibles por actos inter vivos o mortis causa. Los
términos vareables, como la propiedad en mano común, también puede aprovecharse en
abertal o por lotes, con la diferencia de que en este caso los lotes se establecen
proporcionalmente a las cuotas o participaciones ideales de cada propietario, que puede
solicitar el deslinde de esas cuotas mediante cantos o mojones hincados en el suelo, de tal
manera que esas cuotas materializadas sobre el terreno pasan a denominarse fincas
acantadas y pueden permanecer en abertal o ser cerradas.
En tercer lugar aparecen las comunidades especiales, denominación general bajo la que se
recogen aquellas que participan de rasgos característicos de la propiedad en mano común,
pero también de la propiedad en proindiviso, aunque presentan rasgos especiales que la
singularizan respecto a éstas. Así, por un lado, los bienes que las integran son disfrutados
en común por un grupo, característica que comparten tanto la propiedad en mano común
como la propiedad en proindiviso; pero, mientras en el caso de la propiedad en mano
común es imprescindible ser vecino para disfrutar de los bienes que la integran, en la
propiedad en proindiviso este requisito de vecindad no es inexcusable, sino que lo relevante
es ser propietario. Por otro lado, las comunidades especiales presentan rasgos de la
propiedad romana en proindivisión, y los bienes a que se refieren pueden ser objeto de
tráfico jurídico, pudiendo comprarse o venderse, con lo que el derecho depende de la
condición de heredero y no de la de vecino.
En Asturias este tipo de comunidades especiales afectan al uso y aprovechamiento del agua
y al uso de los molinos de propiedad compartida.
1.11. Empeño
El término empeño deriva de la expresión latina in pignus (en fianza, en garantía).
Su implantación en Asturias hay que buscarla en la escasa posibilidad de ahorro de los
campesinos y pescadores asturianos derivada del hecho de que la mayoría de los frutos que
se obtenían trabajando la casería o saliendo a faenar se destinaban, con carácter principal, a
la alimentación de la familia y al mantenimiento en buen estado de la casería o de la
embarcación.
A consecuencia de ello, cuando surgía algún problema o circunstancia que obligaba a
realizar un desembolso extraordinario no previsto, la única manera de que se disponía para
afrontarlo era la solicitud de un préstamo.
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Ahora bien, los únicos bienes susceptibles de ser ofrecidos como fianza eran a su vez los
elementos que formaban parte o completaban la casería o la embarcación y que seguían
siendo necesarios para el trabajo cotidiano, de tal manera que renunciar a ellos suponía
poner en peligro el futuro de la familia, sobre todo cuando la propia precariedad económica
que precisamente había obligado a solicitar el préstamo presuponía que la devolución de
éste habría de someterse a unos ritmos muy lentos y dilatados en el tiempo.
Estas circunstancias están en el origen de esta institución del empeño que se nos aparece
como una fórmula alternativa de afrontar esas necesidades extraordinarias por cuanto que a
través de ella resultaba menos gravoso el reembolso de la deuda.
1.12. Facería
La facería es la zona o franja de terreno limítrofe entre dos entidades de población que,
siendo propiedad de una de ellas, también es usada, aprovechada y disfrutada por la otra
bajo determinadas condiciones.
Su vigencia es indiscutible. Es frecuente ver referencias a la facería en los Decretos de
reconocimiento de la personalidad jurídica de las parroquias rurales asturianas en los que, al
fijar los límites territoriales de la parroquia, se deja a salvo el derecho de facería que pueda
corresponder en los pastos limítrofes pertenecientes a otros entes territoriales, refiriendo su
regulación a las normas consuetudinarias, como es el caso de la parroquia rural de
Arbellales, en el concejo de Somiedo, en su Decreto 81/91, de 6 de septiembre, de
reconocimiento de personalidad jurídica de dicha parroquia.
1.13. Hórreo y panera
La función principal del hórreo y de la panera es la de servir como granero de la casa
campesina donde guardar las cosechas y otros productos a salvo de la humedad y los
ratones, tal y como evidencia su propio sistema constructivo. Asimismo, el tamaño de las
familias y la escasez de espacio en la vivienda obligaron a que el hórreo y la panera
también se utilizasen como dormitorio, para lo cual se disponían algunas camas en su
interior. En el espacio desarrollado bajo el hórreo y la panera se guardaban el carro y otros
medios de transporte agrícola, se amontonaba la leña, se disponían pequeños gallineros,
más adelante se utilizó como carbonera, etc. Incluso el corredor o las tablas de tenobia que
apoyan sobre las cabezas de trabe se utilizaban para albergar colmenas o palomares. Todo
ello muestra la importancia del hórreo y la panera para la casa campesina, así como el alto
grado de aprovechamiento conseguido en esta construcción.
Las normas urbanísticas actuales y la propia Ley del Principado de Asturias de Patrimonio
Cultural prohíben la existencia de hórreos y de paneras desvinculados de una edificación
principal con la finalidad de mantener y proteger el hábitat tradicional, donde el hórreo y la
panera cumplen funciones complementarias a la casa y no existen por sí solos al margen de
ella, así como para evitar que proliferen como viviendas aisladas, sobre todo en la zona
costera de veraneo, por el deterioro paisajístico que ello pueda acarrear.
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En cuanto se refiere a la naturaleza mueble o inmueble del hórreo y de la panera, y sin
desconocer que a efectos de su acceso al registro de la propiedad en ocasiones prevalece la
consideración de ambos como bienes inmuebles más que por su inscripción como
construcciones por el hecho de tomar como referencia el terreno sobre el que se asientan, la
tradición y el trabajo de campo impone catalogarlos con carácter general como bienes
muebles, dado su carácter desmontable y transportable, reafirmado por la propia Ley del
Principado de Asturias de Patrimonio Cultural citada, que somete dichas acciones a
autorización expresa de la Consejería competente cuando su construcción sea anterior a
1900. A mayor abundamiento, los datos recogidos en el citado trabajo de campo reafirman
tal consideración de bienes muebles, teniendo en cuenta que la titularidad de la propiedad
del terreno sobre el que se levantan el hórreo y la panera no siempre coincide con la
titularidad de la propiedad de estas construcciones, siendo posible distinguir entre la
propiedad del suelo y la propiedad del vuelo, característica ésta que, unida al ya predicado
carácter desmontable y transportable de cada una de las piezas que integran estas
edificaciones, contribuye a su calificación como bienes muebles.
1.14. Poznera
El derecho de poznera tiene como antecedentes los arbora signata como prueba de
dominio de la época romana y es una costumbre que ya fue recogida en el Fuero Juzgo. En
Asturias esta costumbre aparece regulada en ordenanzas municipales y de parroquias que
en ocasiones la configuran como un derecho-deber, combinando ambas vertientes al
reconocer el derecho de los vecinos de plantar árboles para sí y el correlativo deber de
plantarlos para el común. La fórmula protocolaria que se emplea a la hora de documentar
de forma genérica los árboles en poznera es la de “árboles interpolados”.
El derecho de poznera, que encierra la potestad de plantar, poseer y usufructuar árboles en
terreno comunal, y en ocasiones público o ajeno, sin que ello genere derecho alguno sobre
el terreno, surge de la combinación de tres circunstancias: la escasez de tierras propiedad
del campesino asturiano; la importancia que tenía para el campesino el cultivo de los
árboles frutales, y en concreto, de los castañales, que tan importante papel jugaban en su
alimentación; y la diferencia entre suelo y vuelo, ya que la propiedad del terreno y del árbol
tenían titulares no coincidentes.
El derecho de poznera supone tener la propiedad sobre el árbol que se planta aunque el
terreno pertenezca a otra persona o entidad. Generalmente solía hacerse uso de este derecho
en montes de terrenos comunales o públicos, que, por otra parte, eran los más apropiados
para plantar castaños, especie más común, sin perjuicio de que el derecho también se
extienda a robles, hayas, abedules, avellanos y nogales. Esto no impedía que el derecho de
poznera pudiera utilizarse en terrenos particulares siempre que el dueño de dicho terreno
estuviera de acuerdo con ello.
El derecho de poznera, al implicar la propiedad sobre el árbol, se extiende también a los
frutos y a los esquilmos (leña y hojas), así como a la capacidad para podarlo o cortarlo
cuando fuera necesario, y no impedía al dueño del terreno disponer de éste con toda
libertad.
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Utilizado el derecho de poznera y para no confundir los árboles propios con los de otros
usuarios de dicho derecho, en el tronco se graba un signo, denominado marco, que
identifica a cada propietario o a cada casería del pueblo. Existen gran variedad de marcos,
entre los que destacan los denominados parrilla, pata de gallina, xugu, felechu o felechu
invertíu. También pueden emplearse las iniciales del nombre del dueño, lo que no es más
que un ropaje nuevo para una vieja costumbre implantado a partir de la alfabetización
generalizada de la población.
El derecho de poznera está complementado con el denominado derecho de pañada, que se
extiende a la recogida de frutos hasta donde alcanza la llamada “sombra del árbol”.
1.15. Prinda
La prinda de ganado es una costumbre de gran arraigo en Asturias. Ya es posible advertir
su presencia escrita en las Ordenanzas de Administración de Justicia de 1781, en cuyo
Título XIII, 21 se establecía que “siempre que el dueño del ganado entregue prenda muerta
o asegure el daño o multa que se le imponga, no se la ha de poder entrar ni llevar a los
corrales de concejo, ni prendar en manera alguna...”.
En Asturias esta figura se ha positivizado al ser incorporada al artículo 118 de la Ley de
Ordenación Agraria y Desarrollo Rural de 1989, cuyo epígrafe 1 establece que “la
existencia de ganado en pastos de cualquier naturaleza y titularidad, cuyo dueño no sea
conocido en el lugar, podrá ser aprehendido y retirado inmediatamente por el Ayuntamiento
o por personal de la Consejería de Agricultura y Pesca y depositado en lugar idóneo, a costa
de la misma”.
También se ha incorporado su regulación al ordenamiento local a través de las ordenanzas
de los concejos y de las parroquias rurales, de las que constituyen claros ejemplos la
Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento y Mejora de los Pastos Comunales de los
Montes de Utilidad Pública del concejo de Navia y la homónima de la Parroquia Rural de
Saliencia, que incorpora la prinda basándose precisamente en la “arraigada costumbre del
lugar”.
No cabe duda de que esta institución ha experimentado un cambio respecto a su
configuración histórica. Inicialmente se aplicaba en los montes públicos o comunes, pero
también en los privados cuando el ganado entraba en espacios de cultivo o pastos. En la
actualidad la vigencia de esta costumbre queda referida a los montes públicos o comunales.
También ha sufrido un cambio en cuanto atañe a la legitimación para prindar. En sus
orígenes esta facultad correspondía a la autoridad pública, pero también a los particulares.
Hoy en día la facultad de prindar requiere la intervención inexcusable de una autoridad
pública.
1.16. Servidumbre de paso, serventía y tornabuey
Para proceder al cultivo de las fincas, con independencia de su ubicación, el acceso a las
mismas desde camino público se convierte en una exigencia inexcusable.
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En la satisfacción de esa exigencia está el origen de la servidumbre de paso, que parte
siempre del antagonismo entre un predio sirviente y un predio dominante, siendo éste el
beneficiario de la servidumbre y aquél el que debe soportar la carga que en último término
representa la servidumbre de paso.
La servidumbre de paso es una figura común al tráfico jurídico, pero en Asturias adquiere
matices singulares por lo abrupto del terreno, por el clima, por el ciclo de las cosechas y por
la propia idiosincrasia del pueblo asturiano.
La litigiosidad que cabe predicar de esta institución no suele afectar a la existencia de la
figura propiamente dicha, pues es evidente que todas las fincas tienen que disponer de una
salida al camino público, sino a las clases y modalidades de la servidumbre: si debe ser de
vehículo o peonil, permanente o temporal, y al trazado propiamente dicho. A lo que hay
que añadir que la servidumbre, al tener que materializarse por el itinerario menos
perjudicial a los predios sirvientes y, además, por la línea recta hacia el camino público,
plantea también problemas a la hora de materializar estas dos directrices.
Hay algunas variantes y peculiaridades de la servidumbre de paso que, aunque
mencionadas en alguno de los trabajos de campo desarrollados, no han sido incorporadas a
la presente Compilación al tratarse de modalidades en algunos casos excesivamente
focalizadas y, en otros, al haber caído en desuso.
En cuanto se refiere a la serventía, el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de julio de 1985
delimita con toda claridad su alcance al definirla como “una vía utilizada por cada uno de
los colindantes con derecho a usarla y disfrutarla en común, a los efectos del paso, pero sin
que se admita la propiedad sobre ella”.
La Sentencia del mismo Tribunal de 14 de mayo de 1993 ahonda en la naturaleza jurídica
de la figura al establecer “que obliga a todos y cada uno de los colindantes a respetar el
paso de los demás por el camino constituido sobre terrenos de la propiedad particular de
todos ellos”, con lo cual desaparece la distinción de predio dominante y predio sirviente
característica de la servidumbre de paso.
Bien es cierto que estos pronunciamientos han recaído en litigios sustanciados en ámbitos
geográficos de las Comunidades Autónomas de las Islas Canarias y de Galicia,
respectivamente, pero no lo es menos que el concepto de la figura es extrapolable en todos
sus términos a Asturias, concepto que, por otro lado, también es asumido en sus términos
por la jurisprudencia contrastada de los juzgados asturianos.
Junto a esta vertiente de la serventía como camino de tránsito, también es posible apreciar
otra complementaria a ella en base a la cual la serventía, en una de sus dos modalidades,
pasa a actuar como lindero entre fincas colindantes.
Por último, en lo que atañe al tornabuey, denominado en Asturias tornaboi, tornabue y
tornagüe, es una modalidad de la servidumbre consistente en la facultad mutua que asiste a
los propietarios de fincas colindantes para utilizar recíprocamente el predio ajeno para dar
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la vuelta con los bueyes o vacas que tiran del arado, pudiendo hacerlo siempre que dicho
predio no esté sembrado.
Tiempos atrás también se la denominaba servidumbre de mediu xugu, ya que todos los
labradores sabían que había que dejar sin labrar la franja del linde contigua con la otra finca
en una anchura equivalente a la mitad de la longitud del xugu.
Si nos atenemos a la evolución de los tiempos quizá no sería aventurado denominar esta
servidumbre, en la actualidad, servidumbre de tornatractor.
1.17. Servidumbre de polea
La recogida de las algas de “arribazón” y de “litoral” representa para el campesino de la
marina asturiana un complemento a sus ingresos, sobre todo en la época de las grandes
mareas delimitada por la duración de la campaña que cada año regula la Consejería
competente en materia de pesca, y que suele ser coincidente con los meses en los que la
actividad agrícola y ganadera exige una dedicación menor a la habitual.
Inicialmente el destino de las algas era el abono de las fincas, aunque el interés de las
industrias farmacéuticas, de fertilizantes, y últimamente de las alimenticias, han dado un
nuevo giro a esta actividad en cuanto a su rendimiento económico.
Para facilitar la recogida de las algas, sobre todo en zonas abruptas en las que el acceso a la
playa no se puede realizar ni con animales ni con vehículos, a las personas autorizadas para
desarrollar esta actividad se les permite la instalación de una polea fija al borde de los
acantilados o el acceso hasta ellos con un medio mecánico con polea móvil incorporada,
estableciéndose a ambos efectos un gravamen sobre las fincas colindantes con el mar.
La extensión material de la servidumbre de polea se manifiesta en dos aspectos. En cuanto
atañe a la superficie, ésta, históricamente, debía permitir el paso y vuelta del ganado; en la
actualidad, depende del medio mecánico que se utilice. En cuanto afecta a la longitud de la
servidumbre, ésta también ha experimentado variaciones en su desarrollo: históricamente, y
teniendo en cuenta que se utilizaba el ganado para izar las algas, se entendía que la
servidumbre de polea debía alcanzar las medidas necesarias para que, tomando como punto
inicial el marcado por el eje central de la polea, su trayectoria coincidiera en su punto final
con el recorrido necesario que debía efectuar el ganado siguiendo una línea recta
perpendicular a dicho eje, para permitir el izado de las algas; en la actualidad, y teniendo en
cuenta que se utilizan medios mecánicos, la servidumbre de polea se restringe únicamente a
una servidumbre de paso y vuelta.
1.18. Sestaferia
La sestaferia es una figura de gran raigambre en Asturias muy utilizada históricamente para
la reparación de caminos, fuentes, abrevaderos, lavaderos y similares, de cuya importancia
da fe el Reglamento de Sexta-ferias para la construcción, reparo y conservación de los
caminos y puentes de la provincia de Oviedo aprobado por la Diputación Provincial el 1 de
enero de 1839.
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En la actualidad la figura mantiene sus perfiles tradicionales y su vigor, con las variantes
lógicas impuestas por el paso del tiempo. Incluso algunas entidades han llegado a
positivizar su contenido regulando, junto a la prestación personal propiamente dicha, la
prestación de transportes. Valga por todas la Ordenanza que se ocupa de ambos aspectos en
la Parroquia Rural de Saliencia, aprobada en 1990.
La sestaferia se aplica a todas aquellas infraestructuras vecinales que resultan
imprescindibles para la vida en el pueblo y que se localizan en sus términos, e incluye una
serie de servicios puntuales que resultan igualmente importantes para la comunidad, aunque
sean poco conocidos fuera de ella. Entre ellos se encuentran los senderos que dan acceso a
los pastos y otros espacios productivos, “los caminos de yerba”, “les cueñes” o caminos
tallados en la roca madre con muro de contención, “les garmes” o muros de piedra
levantados en lugares peligrosos para evitar que el ganado se despeñe, o “las gabias” o
“xancias” para desviar hacia los laterales del pueblo las crecidas de los ríos o regueros,
entre otros.
Históricamente la denominación “feria” aplicada a los días de la semana tiene su origen en
el calendario eclesiástico que el Papa San Silvestre estableció en el siglo IV, y que ya había
propuesto San Martino, obispo de Dume, en su obra De correctione rusticorum. Con ello se
pretendía cristianizar los nombres paganos que popularmente se daba a los días de la
semana, que aludían a las deidades romanas: así, el lunes (Luna), martes (Marte), miércoles
(Mercurio) o jueves (Júpiter) pasan a llamarse secunda feria, tertia feria, cuarta feria y
quinta feria, respectivamente. El domingo (dies domini = Día del Señor) se transforma en
la prima feria, a partir de la cual se enumeran los siguientes días de la semana,
correspondiendo al viernes el nombre de sexta feria.
Tradicionalmente, el día elegido para realizar estos trabajos era precisamente el viernes, tal
y como indica el propio nombre de sestaferia. Sin embargo, en los últimos años algunos
pueblos han comenzado a celebrar la sestaferia los sábados o domingos, ya que muchos
vecinos tienen empleos asalariados y no disponen de tiempo libre para participar en ella
hasta el fin de semana.
Los trabajos que se desarrollan en la sestaferia, muchos de los cuales exigen la utilización
de maquinaria y utensilios peligrosos, no están exentos de un cierto riesgo para la
integridad de quienes participan en ella. En ese proceso continuo de acomodación a los
tiempos, y teniendo en cuenta la importancia que ha adquirido el tema relativo a la
prevención y seguridad en el trabajo, quizá no fuera ocioso reivindicar la conveniencia de
concertar un seguro de accidentes para los participantes en la sestaferia, así como un
asesoramiento técnico facilitado por el concejo al que pertenezca la colectividad que la
desarrolla. Estas medidas, lejos de suponer un menoscabo de esta importantísima figura del
derecho consuetudinario asturiano, contribuirían a reforzarla y a garantizar su pervivencia
acomodada a los perfiles y exigencias de la sociedad actual.
Es indudable que cada pueblo, cada comunidad, ha mantenido su idiosincrasia a lo largo del
tiempo y ello se ha reflejado en la riqueza de matices de la figura; riqueza que, sin
embargo, no impide trazar un dibujo único de la institución, que es el que se ofrece en la
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presente Compilación y que se pretende sea el modelo en el que se inspiren los distintos
entes que integran la estructura territorial de Asturias para positivizar esta figura, al igual
que ya lo hizo la Parroquia Rural de Saliencia.
1.19. Sociedad familiar asturiana
En Asturias la empresa familiar por excelencia es la casería debido al carácter
eminentemente rural de nuestra Comunidad Autónoma.
Ciertamente, en algunas zonas la reconversión del campo ha influido en el desarrollo de
esta figura modificando los perfiles tradicionales de la sociedad familiar, que ha pasado de
ser una explotación familiar agrícola a ser una explotación familiar a secas al abrirse
nuevos horizontes con la proliferación del turismo rural.
La sociedad familiar asturiana se nos aparece como una unidad de producción y consumo
con un objetivo único: el sostenimiento y manutención de los miembros que la integran,
que tradicionalmente eran dos generaciones de familias, los vieyos y los jóvenes, aunque la
ausencia de parentesco de los vieyos entre sí, de los jóvenes entre sí y de ambos entre sí no
suponía un impedimento para la constitución de la sociedad familiar.
Los integrantes de la sociedad familiar son la fuerza de trabajo de la explotación y
tradicionalmente las tareas se organizaban de acuerdo a un rígido reparto en función de la
edad y del sexo de cada uno de los miembros.
Junto a este componente solidario en la organización del trabajo concurrían también otros
tres tipos de razones: una razón económica, en base a la cual los ancianos se aseguran su
sustento y los jóvenes obtienen una explotación sobre la que construir su futuro; una razón
social, por la que los ancianos buscan garantizar que recibirán todo tipo de atenciones
cuando no puedan valerse por sí mismos; y, por último, una razón o componente
ideológico, ya que la casa como sinónimo de familia es un símbolo al que hay que respetar
y cuidar, así como procurar que permanezca a lo largo de las generaciones.
Bien es cierto que al momento actual el Estado ha arbitrado mecanismos que mitigan, en
alguna medida, los elementos del componente social mencionado, pero no lo es menos que
el sentido tradicional del campesino asturiano sigue prevaleciendo y se suele optar por el
cuidado de sus mayores en el seno de la sociedad familiar asturiana antes que por acudir a
los instrumentos que las instituciones ponen a su alcance.
Lo que no ha cambiado es la estructura organizativa interna de la sociedad familiar
asturiana, que ha hecho recaer la autoridad y gestión de la misma en los miembros de más
edad. Así, por poner sólo un ejemplo, los ingresos obtenidos con la venta de los productos
de la explotación son guardados y administrados por ellos. También, y refiriéndonos en
concreto a la esfera femenina, siguen manteniéndose los símbolos que marcan esta
jerarquía, como la posesión de la llave del hórreo por el miembro de más edad del sexo
femenino. La entrega de cualquiera de estos instrumentos a los jóvenes implica,
tácitamente, el traspaso de poder.
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Los miembros de la generación joven de la sociedad familiar suelen estar unidos por
matrimonio y emparentados con los miembros de la generación de vieyos; normalmente se
trata de un hijo o una hija de dicha generación, aunque la ausencia de tales circunstancias
no implica prohibición para constituir la sociedad. Cuando existe parentesco consanguíneo
lineal (padres-hijos) el miembro ajeno a la familia recibe diferentes nombres: la nuera se
llama la nueva o la venía y el yerno, el veníu. Los jóvenes no tienen ninguna capacidad de
decisión y deben subordinarse a las órdenes de los vieyos. El traspaso de poder dentro de la
sociedad familiar sigue un proceso biológico, de modo que sólo tras la muerte de los
miembros más ancianos de la sociedad familiar, salvo acuerdo, el matrimonio joven podrá
tomar las riendas de la explotación.
La acción de constituir una sociedad familiar se llama “casar pa en casa”, “casar en casa”,
“casar para casa”, “troncar en casa”, etc.
Una característica común de la sociedad familiar asturiana es la de que ambas generaciones
deben vivir bajo un mismo techo. Las expresiones tradicionales para definir esta
convivencia reflejan el objetivo principal de la sociedad familiar, que es el asegurarse la
subsistencia: “comer a una mesa y mantel”, “estar a mesa y mantel”, “a pan y mantel”, “a
una misma mesa y mantel”, “a una mesa y mantel”, “a mesa y mantel”, “vivir a mesa y
manteles”, “a una sola mesa y manteles”, “a mesa y manteles”, “mesa común”, “a un
mismo pan y mantel”, “a pan y cuchillo”, “a un pan y comer”, “a un pan y un sal”, “a un
pan y un fuego” o “a un mismo fuego”, entre otras.
Otro rasgo característico de la sociedad familiar asturiana, ya implícito en las ideas
anteriores, es el respeto a la jerarquía: los vieyos administran y gestionan los recursos de la
empresa familiar; la venta de productos debe ser aprobada por ellos, aunque los jóvenes son
los que van al mercado; pero, en todo caso, los ingresos deben entregarse a los vieyos. Igual
sucede con el pago de la renta por la explotación, la contratación de obras y cualquier
decisión que afecte a la empresa familiar.
1.20. Testamento mancomunado
El testamento mancomunado y la viudedad universal son dos figuras del derecho
consuetudinario asturiano íntimamente vinculadas entre sí. Dicho de otro modo, la
viudedad universal constituye el corolario obligado del testamento mancomunado de tal
manera que no se entiende una figura sin la otra, siendo obligado para delimitar el concepto
de testamento mancomunado acudir al concepto de la viudedad universal.
Ello no quiere decir que el testamento mancomunado no pueda admitir otras modalidades
en las que no existe vinculación entre esta figura y la viudedad universal como son los
supuestos de testamento mancomunado para establecer la sociedad familiar asturiana o
aquellas modalidades estructuradas en función de que existan o no descendientes o
ascendientes. Pero, en todo caso, el testamento mancomunado típico del derecho
consuetudinario asturiano está vinculado a la viudedad universal.
Ambas figuras gozan de gran arraigo y tradición en Asturias y mantienen una vigencia que
ha trascendido el paso del tiempo vinculada al concepto de familia.
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1.21. Viudedad universal
Como ya quedó patente en el apartado anterior, la viudedad universal y el testamento
mancomunado conforman un binomio inescindible en el derecho consuetudinario asturiano
consecuencia del cual ambas figuras están vinculadas entre sí recíprocamente: el testamento
mancomunado es el instrumento necesario para estipular la viudedad universal y la
viudedad universal requiere para su materialización ser residenciada en un testamento
mancomunado.
La viudedad universal es una figura de gran importancia cualitativa y cuantitativa.
Cuantitativamente, da fe de su frecuente uso la consulta de los protocolos notariales.
Cualitativamente, tiene también un extraordinario vigor y se nos aparece utilizada como
cláusula de salvaguarda de la posición jerárquica de los cónyuges en el ámbito familiar, en
base a la cual el cónyuge supérstite se pone a resguardo de las ambiciones de los hijos
procurándose sustento y poder dentro de la familia y asegurándose el control y dirección de
ésta y de todo lo que ella aglutina, fundamentalmente la protección e indivisibilidad de la
casería.
Esta medida se materializa mediante la inclusión en testamentos sucesivos y
mancomunados de una suerte de legado bilateral cuya aceptación por los herederos, a pesar
de la fórmula habitualmente utilizada “se ruega”, se blinda sometiendo su inobservancia al
percibo exclusivo de la legítima estricta por parte del incumplidor.
En ocasiones el despliegue de efectos de la viudedad universal se supedita al cumplimiento
de determinadas condiciones, siendo la más común la obligación que se hace recaer sobre
el cónyuge supérstite de no contraer nuevas nupcias