CRÓNICA DE TIEMPOS OSCUROS por Luis Jesús Llaneza González (1)
Este trabajo, por cortesía de L.J.LL.G, lo he preparado para publicarlo en el blog http://lucesenlasminas.blogspot.com.es en seis entregas, comenzando por la bibliografía, fundamental para tener una base documental de los textos.
BIBLIOGRAFÍA
Adaro Ruiz, Luis. (1973). De la antigua minería asturiana. (Prólogo y Bibliografía Minera y Geológica Asturiana, con algunas notas sobre el desarrollo industrial de la Provincia). Luarca.
Adaro Ruiz, Luis. (1989). Datos y documentos para una historia mineral e industrial de Asturias. Tomo III. Gijón.
Carrillo Laso, Alonso. (1624). De las antiguas minas de España. Córdoba. (Última edición facsímil de 1992, publicada por el Consejo General de Ingenieros Técnicos de Minas de España).
Casariego, J. E. (1974). El Marqués de Sargadelos o Los comienzos del industrialismo capitalista de España. Oviedo. (Utilizo la segunda edición que incrementa y corrige el texto de la primera, editada en 1950.)
Fernández Lorenzo, Guillermo. (1989). Apuntes para una posible historia de la minería asturiana. Especial referencia a Aller y Mieres. Mieres.
González, Tomás. (1832). Registro y relación general de la Corona de Castilla. 2 Tomos. Madrid.
Luque Cabal, Carlos y Gutiérrez Claverol, Manuel. (2006). La minería de mercurio en Asturias. Rasgos históricos. Oviedo.
Maffei, Eugenio y Rua Figueroa, Ramón. (1871). Apuntes para una Biblioteca Española de libros, folletos y artículos, impresos y manuscritos, relativos al conocimiento y explotación de las riquezas minerales y a las ciencias auxiliares. 2 Tomos. Madrid.
Mañana, Ramón y otros naturales de Carbayín. (2000). Carbayín. 1615-1883. Interpretación sobre el terreno de las fuentes documentales de la primera minería hullera. Sin localidad de edición.
Mases, José Antonio. (2001). Asturias vista por viajeros románticos extranjeros y otros visitantes y cronistas famosos. Siglo XV al XX. 3 Volúmenes. Oviedo.
Vigil Álvarez, Fausto. (1954). La minería en Siero. Oviedo. (Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, número 22).
CRÓNICA DE TIEMPOS OSCUROS por Luis Jesús Llaneza González (2)
Al cese de las explotaciones mineras romanas en Asturias, seguirá un largo periodo, superior a diez siglos, en el que la práctica ausencia de muestras arqueológicas inclinan a creer que tanto visigodos como árabes prestaron escasa atención a la extracción de minerales en nuestra región. Completa este criterio algunos textos referidos al tema general en la península y la práctica ausencia de legislación concordante con la cuestión considerada. Al respecto reseñar la rotunda afirmación de Alonso Carrillo (1) - “De los godos no he leído que trabajasen minas”- o la inexistencia de disposiciones que consideren aspectos relacionados con la minería en la “Lex Visigothorum”. La primera normativa sobre minas la encontramos en el “Código de las Siete Partidas” conjunto de leyes compiladas por orden de Alfonso X El Sabio, en el que se declaran las minas como pertenecientes a la Corona (2). Alfonso XI, en las cortes de Alcalá de 1348, disponía que “nadie sino los que para ello tuvieran privilegio real pudieran descubrir ni beneficiar ninguna mina de oro, plata, plomo, ni otro metal cualquiera que fuese” (3). Cuatro décadas después, Juan I, en las cortes de Briviesca (1387), determina las condiciones generales en que se puede desarrollar la actividad minera. Recogemos el texto: “Porque somos informados que estos nuestros reinos, son abastados y ricos de mineros: ordenamos y mandamos que todos y cualquier persona de nuestros reinos puedan buscar y cavar en sus propias tierras y heredades minerales de oro y plata y de azogue y de estaño y de piedras y de otros metales; y que los puedan otrosí, buscar y cavar en otros cualquier lugares, no haciendo perjuicio unos a otros en los cavar y buscar, faciéndolo con licencia de sus dueños; y cualquiera que los dichos mineros fallase que lo que de ellos se sacase se parta en esta guisa: lo primero, que se entregue y pague dello el que lo sacase, en toda costa que hiciese en lo sacar y cavar; y en lo que quedase sacada la dicha costa, que sea la tercia parte para el que lo sacase, y las otras dos partes para Nos” (4). Esta normativa permite a cualquier persona descubrir y laborar, “cavar”, cualquier yacimiento sobre fundo propio, o ajeno de acuerdo con su dueño, mas habrá que abonar al Rey dos terceras partes del beneficio obtenido en la explotación minera. No existe constancia, testimonio alguno de que esta reglamentación se hubiese aplicado en la región.
(1). Alonso Carrillo (1624). Pág. 51.
(2). Recogido de Fernández Lorenzo. (1989). Pág. 13.
(3). Recogido de Luque y G. Claverol. (2006). Pág. 24.
(4). Recogido del artículo “Minas antiguas de Asturias y León”. (RIMA, nº 8, 1/9/1915. Pág. 141 a 145 ai), de autor desconocido pero lógicamente atribuible a Ignacio Patac.
CRÓNICA DE TIEMPOS OSCUROS por Luis Jesús Llaneza González (3)
De estas calendas (1437) es el documento por el que se arrienda por cuatro años la venta del azabache de las cuatro sacadas de Asturias a Juan de Amandi. Y la merced al doctor Maldonado de Talavera, en 1475, de los derechos del diezmo viejo y alcabala sobre el hierro que se labrase en las herrerías de Asturias, la cual se revocará años después.
Durante el siglo XVI, aparecen las primeras referencias escritas correspondientes a la minería asturiana. La razón de este hecho se debe, principalmente, a la obligatoriedad de solicitar el permiso, privilegio, de explotación conforme a la legislación vigente, y consecuente reflejo en las cédulas reales que autorizan a los particulares solicitantes el beneficio minero correspondiente. La documentación pertinente, recogida en el archivo de Simancas (Valladolid) y que el capellán Tomás González, incluye en su “Registro y relación general de minas de la Corona de Castilla” son la fuente, el testimonio prácticamente único, que permite el conocimiento de este periodo (5).
La primera noticia, digna de crédito (6), respecto a la existencia de hornaguera en Asturias, está dada por el caballero Antonio de Lalaing, señor de Montigny, quien en 1502, de camino para Santiago, señala que el 25 de Enero, viernes, se alojaron en San Salvador de Oviedo, capital de Asturias, de la que, a distancia de dos leguas hay minas de cristal (de roca) y a cuatro leguas hay minas de carbón de piedra (7). Lo anterior indica claramente que bien alguien le informó sobre su existencia, o de propio visu denotó la presencia de vetas carboníferas; en todo caso su testimonio atestigua la existencia conocida de las mismas.
La primera nota al respecto es la concesión, merced, de explotación, en 1512 (18/1) de un minero de hierro y otros metales, sito en Avilés, al repostero de Cámara de S.M., Pedro de Porras (8). Años más tarde aparece una nueva referencia asturiana con la RC. de 31/3/1525, por la que se hace merced de juro al gran canciller Mercurino de Gattinara, “de los mineros de oro, plata, hierro, cobre, latón, azul, azogue, bermellón, alumbre, cardenillo y otros metales del reino de Galicia y Principado de Asturias en Oviedo, pagando la décima parte a S.M.”. Derivación de la misma causa serán diversos documentos, suscritos un cuarto de siglo después, para resolver diversas causas generadas por el uso de esta prebenda, al fallecimiento de Gattinara.
(5) La mayoría de los tratadistas del tema utilizan como documento de trabajo el libro de Tomás González (1832). Yo mismo, en Septiembre de 2008, realicé la lectura y acotación del mismo. Siguiendo a Luis Adaro Ruiz, se desprende que el tomo I, de “Datos y documentos…” recogió el material propio de la recopilación de González, cuyo libro obraba en su biblioteca: Sin embargo, en el tomo III, aparecen diversas entradas referidas a la cuestión, que señalan claramente su trabajo de investigación en el archivo de Simancas. El resto de los autores, exceptuando el desconocido escrito de “Minas antiguas de Asturias y León” quien parece haber recogido la documentación aportada del propio archivo -“Antecedentes de concesiones mineras en Asturias y León, durante los siglos XV, XVI y XVII, tomados de documentos existentes en al Archivo de Simancas”- se nutren del citado Tomás González o de referencias recogidas en otros autores; de ahí la reiteración que se produce de algunos errores.
(6) Dice Casariego (1974, Pág. 107): “La noticia más antigua que he podido pesquisar relativa al carbón asturiano data de fines del siglo XV. Por estas fechas el fraile carmelita Fray Agustín Moreno (sic), del convento de Valladolid, descubrió y hasta parece ser que benefició, un yacimiento superficial en el lugar de Arancés, en el concejo de Castrillón”. Sobre la cuestión señala que la versión está recogida en Aramburu y otros autores, que cita en una nota. Aramburu en su Monografía de Asturias (Colección Biblioteca Histórica Asturiana, edición 1989, Pág. 201), trata el tema del siguiente modo: “Refiérese que a fines del siglo XV, Fr. Agustín Montero, de la Orden de los Carmelitas de Valladolid, descubrió una mina en Arancés, Castrillón, y cargó por mandato del rey dos navíos para Portugal, unido entonces a España”. El propio texto de Aramburu resalta el error: Portugal y España estuvieron unidos a partir de 1581, fecha en que las cortes portuguesas reconocieron a Felipe II como rey de Portugal; es decir, Aramburu se confundió en un siglo al datar el hecho que, por otro lado, coincide, como se señala en el texto, con los descubrimientos de Agustín Montero.
(7) Recogido de Casariego (1974), Pág. 107 y 108. Igualmente en Mases (2001) TI. Pág. 9 y 10 y T. III Pág. 1275.
(8) Recogido de Maffei - Rua Figueroa (1871). T II. Pág. 397 y también Adaro (1973). Pag.3 y Adaro (1989). Pág. 24.
CRÓNICA DE TIEMPOS OSCUROS por Luis Jesús Llaneza González (4)
En la segunda mitad del siglo, bajo el reinado de Felipe II, comienza a denotarse el interés del Consejo Real por establecer normativa que regule las explotaciones mineras y aporte al erario público los fondos que le son debidos. Fruto del mismo serán las pragmáticas de 1559 y 1563, y principalmente, las Ordenanzas de 1584, (22 de Agosto), para el descubrimiento, labor y beneficio de las minas de oro y plata, azogue y otros metales. Por esta legislación se regirá de hecho la minería española durante cerca de tres siglos, con las pequeñas modificaciones, de detalle, dictadas posteriormente. En sus 84 órdenes, se conceden la libertad de descubrimiento y beneficio a cualquiera persona que las descubra y registre y cumpla las condiciones señaladas en dichas ordenanzas (plazo de tres meses para el inicio de su explotación y obligaciones marcadas para su laboreo), así como el abono de una cantidad al Rey, conforme al metal extraído y condiciones del mismo, señalado de modo muy prolijo y tratando de cubrir la totalidad de posibles situaciones so pérdida del derecho de explotación al considerar abandonado el minero.
Se determinan, también, las dimensiones de cada registro (orden 23: “… este tal goce de ciento sesenta varas de medir por la vena en largo y ochenta en ancho”), la obligación de que la mina esté en laboreo (orden 37: “…que todos sean obligados a tener sus minas pobladas, por lo menos con cuatro personas cada una mina o pertenencia”), a mantenerlas en buen estado, evitando sus inundaciones y hundimientos (órdenes 40 y 41). Asímismo, en las ordenanzas 49 a 52, ambas incluidas, se establecían diversas sinecuras a las que podían acogerse los empresarios mineros, tales como el aprovechamiento de maderas, el consumo de pastos, el derecho a caza y pesca y la utilización de los cursos de agua, de montes, ríos y praderías próximas a las minas, de propiedad pública, de forma totalmente gratuita.
CRÓNICA DE TIEMPOS OSCUROS por Luis Jesús Llaneza González (5)
Las pragmáticas reales citadas, habían dado un nuevo impulso –en el aspecto legal- a las explotaciones mineras y por estas fechas empiezan a documentarse las primeras minas de Asturias. Así, en 1569 (13/12), se autoriza a Pedro de Solís para que beneficie durante treinta días, una mina descubierta en los concejos de Avilés y Llanera (9).
A partir de este momento serán numerosas las referencias sobre concesiones mineras en la región; especialmente de cobre, plomo y metales preciosos en Cabrales, Belmonte, Luarca, Poo y Arenas, (1575 a 1593; ai). La primera noticia de la presencia del fraile carmelita Agustín Montero en Asturias viene dada por la carta de 17 de Agosto de 1587, en la que se previenen a los justicias permitan que el citado religioso, en nombre del Monasterio de Nuestra Señora del Carmen de Valladolid, beneficie una mina de campanil (hematites rojo) y cobre en Cabrales. La extracción de mineral debía continuar el año siguiente pues, con data 14/1/1588, mediante carta se advierte a los justicias del concejo de Cabrales que Montero tiene permiso para el beneficio metalúrgico del producto de la mina y encareciendo nombren persona que permanezca en la fundición y envíe, cada cuatro meses, relación documentada y dinero que le corresponda a la monarquía en tales temas. Por fin, en San Lorenzo el Real y fechada a 11 de Septiembre de 1593, se concede licencia al citado Agustín Moreno, “para que pudiera beneficiar una mina de carbón de piedra que descubrió en términos de Arancés, jurisdicción de Avilés, principado de Asturias” (10). Esta mina es la primera reseñada con exactitud, explotación documentada de hornaguera en Asturias.
Como hecho anecdótico consignar que a Juan de Herrera –natural de Mobellán, Asturias, Director de las obras del Escorial, desde el fallecimiento de Juan Bautista de Toledo, de quien era ayudante, hasta la culminación de las mismas-, Felipe II le había hecho la merced de concederle la propiedad, durante treinta años, de todas las minas de cobre y plomo de Asturias; hacia 1570, en memorial dirigido al Secretario del rey, comunica su renuncia al privilegio obtenido por no poder obtener aprovechamiento alguno, debido a inconvenientes y problemas continuados con los Contadores y el Consejo de Hacienda.
(9) Por su ubicación, Guillermo Fernández Lorenzo (1989, Pág.14) considera que esta mina es de carbón de piedra. Luis Adaro, al no haber Tomás González señalado el mineral a extraer, no estima conveniente señalar la citada como primigenia explotación documentada. Sí hace constar, sin embargo, que Salvador Fernández Penedo (artículos publicados en La Nueva España) indica que en la fecha citada en el texto se halla licencia para beneficiar minas de hornaguera en Arancés (Castrillón). Afirmaba, el citado, que esta fecha debería considerarse “como aquella en que se ha de iniciar toda la historia documental y seria, sin leyendas pueblerinas, de nuestra minería de carbón”.
(10) En Tomás González (1832) T I Pág. 191. La mina denunciada podía ser la que en su día se autorizó a explotar a Pedro de Solís.
CRÓNICA DE TIEMPOS OSCUROS por Luis Jesús Llaneza González (6)
En las tercera y cuarta décadas del siglo XVII, vuelven a aparecer algunas concesiones para la explotación de minerales, en general de cobre, plomo, oro y plata, correspondientes a denuncias efectuadas en los concejos de Cabrales Villaviciosa, Llanes, Pravia, Oviedo (monte Naranco)… Este nuevo impulso en la exploración y descubrimiento de minas pudiera ser debido al efecto inducido por la pragmática de Felipe III, en 1607, concediendo nuevas gracias y disminuciones en las cantidades a abonar a la Real Hacienda, en concepto de impuestos. Po lo que respecta al hierro deben anotarse las concesiones para el beneficio de una mina de almagre (Junio de 1602) en Pinos y Villafeliz, concejo de Somiedo; de una de hierro en Cabrales (Noviembre de 1625), y otras de hierro, en los lugares denominados Almagreras de Lena y Pinos, en el concejo de Lena, concediendo permiso para su explotación a Francisco Bernaldo de Quirós. Al referirse al carbón de piedra, Tomás González (11), señala la concesión de dos minas de carbón a Andrés Martínez Ballesteros, el 15 de Noviembre de 1625, en dos reales cédulas diferentes emitidas el mismo día; en la primera dice simplemente, en una relación amplia, “ en el de Avilés una de carbón de piedra”, y en otra relación diferente consigna, después de enunciar una de topacios y cristal, “ otra de carbón piedra, desierta y antigua, en el concejo de Arones, en el término de dicho lugar”. Algunos autores, con criterio plausible creen que esta mina, abandonada, es la sita en Arancés y que ambas son una misma mina; la indeterminación de la ubicación permite todo tipo de interpretaciones. Así Ramón Mañana (12) interpreta que Arones pudiera ser Arenas, en el concejo de Siero, basado en la licencia de 15 de Noviembre de 1615, para explotar hornaguera en dicho lugar; en este criterio también abunda Guillermo Fernández Lorenzo.
A partir de 1640, se extiende un manto de silencio y no volveré a encontrar referencias escritas hasta un siglo, amplio, más tarde. Bien es cierto que la minería española, salvo excepciones muy significadas, Almadén y Riotinto en especial, sufre un retroceso importante mas parece difícil admitir que no se efectuase ningún tipo de actividad minera.
(11) Recogido de Tomás González (1832) T I, Pág. 194 y 564, respectivamente.
(12) Recogido de Ramón Mañana (2000) Pág. 1. Fausto Vigil (1954), sin embargo, no encontrará noticia alguna, aludiendo a la minería sierense, hasta 1753.
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