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Consanguinidad

Posted: Fri Jul 13, 2018 5:21 pm
by llerandi
Hola buenas, quería preguntar a ver si alguien me puede explicar como era lo de los grados de consanguinidad en los matrimonios. Es decir, si en una partida de matrimonio antigua se lee que los contrayentes tenían parentesco de 3er grado, ¿qué grado de parentesco tenían? ¿Primos, primos segundos,...?

Muchas gracias, he mirado en el foro y no he visto nada, si no es así disculpas.

Un saludo.

Posted: Sat Jul 14, 2018 6:31 pm
by Bob
Grados de Consanguinidad
Degrees of Consanguinity

1 primero padres
1 first parent

2 segundo hermanos, abuelos, nietos
2 second siblings, grandparents, grandchildren

3 tercero bisabuelos, tios, sobrinos, bisnietos
3 third great-grandparents, aunts, uncles, nieces,
nephews, grandchildren

4 cuarto tatarabuelos, tataranietos, gran tíos, gran tía
gran sobrino, gran sobrina,, primos, primas
4 fourth great great grandparents, great great grandchildren,
great aunts, great uncles, grand nephew,
grand niece, first cousin

Posted: Sun Jul 15, 2018 7:59 am
by llerandi
¿Pero eso ha cambiado a lo largo del tiempo? Porque yo tengo la boda de una hermana de mi bisabuelo en el que pone que guardan tercer grado de consanguinidad pero no comparten ningún apellido, es decir, no pueden ser primos carnales ni tio/sobrina, ya que en ambos casos habría algún apellido común. La boda fue en Viegu (Ponga) en 1906.

Posted: Sun Jul 15, 2018 1:34 pm
by Indalecio Fernandez
"Parentesco según el código civil. Grados de parentesco

http://www.legaltoday.com/practica-juri ... parentesco

El parentesco podemos definirlo como el vínculo existente entre personas de una misma familia y, que desde un punto de vista jurídico afecta al tipo de relación entre las diversas personas de una familia a la hora cobrar una prestación, heredar, tener legitimidad y capacidad para ser parte en un proceso judicial, cobro de daños y perjuicios y otras indemnizaciones, en materia laboral, etc...

LINEAS DE SUCESIÓN DE GRADOS DE PARENTESCO.

El Código Civil español establece y delimita el parentesco y sus diferentes grados en los arts. 915 y siguientes, y lo establece por el número de generaciones, donde cada generación formará un grado.

Los grados son las diferentes generaciones y las lineas de sucesión la formarían las sucesiones de grados.

Una linea de sucesión puede ser directa o colateral:

a) Linea de sucesión directa: Está constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Ascendiente: La formarían los padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.
Descendiente: La formarían los hijos, nietos, biznietos y tataranietos.
b) Linea de sucesión colateral: Estos grados se contarían subiendo los grados necesarios de forma directa y descendiendo hasta la persona de la que se pretenda establecer el grado de parentesco, es decir, es la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Deben distinguirse estos dos conceptos que pueden dar lugar a diferentes derechos y deberes según el grado de parentesco que por familia corresponde.

a) Consanguinidad: El grado de parentesco es el que corresponde a la propia familia.

b) Afinidad: Son los grados de parentesco que corresponden a la familia del cónyuge.

A estos efectos se debe tener cuidado y distinguir bien entre el matrimonio y la pareja de hecho, dado que ser pareja de hecho no constituye la figura real de cónyuge de una persona, y por tanto, actualmente no hay regulación alguna, excepto la posible equiparación en los diferentes convenios colectivos de esta figura a la del cónyuge en materia laboral.

A este respecto y a día de hoy la afinidad se establece a través del matrimonio (aunque no queda muy claro que esto interpretativamente sea así a raíz de la aparición de las parejas de hecho), y serán los vínculos que cada cónyuge establece con los miembros de la otra familia. Por lo general, los parientes de cada cónyuge no constituiran lazos familiares legales entre si, es decir, que los concuñados y los consuegros no son familiares, a efectos legales, aunque se traten como tal."


Por ejemplo, de uno mismo a un primo, se pasa por los padres, 1º, luego por los tíos o hermanos de los padres, 2º y por ultimo a los hijos de los tíos, 3º.


Eso seria consanguinidad, la otra forma seria afinidad. La esposa de tu primo, tambien seria 3º, tercer grado y no compartiria ningún apellido. Quizás ese sea el caso que comentas.

https://web.ua.es/es/sep/documentos/pdf ... ntesco.pdf

http://noticias.juridicas.com/conocimie ... xtincion-/

Posted: Sat Aug 18, 2018 4:24 am
by Xuaco
Tercer grado de consanguinidad eran primos segundos (esto es, alguno de sus abuelos eran hermanos). Si la coincidencia era por una línea femenina habrían perdido el apellido común. El derecho canónico se llevaba el cómputo germano, distinto del romano actual.
Un saludo

Posted: Sun Aug 19, 2018 1:49 pm
by llerandi
Gracias Xuaco. Había estado investigando y estaba llegando a esa conclusión pero no encontraba a nadie que me confirmara que se llevaba el cómputo germano.
Supongo que de esta forma se explica también cuando se hablaba de tercer con cuarto grado de consanguinidad por ejemplo.
Muchas gracias.
Un saludo.