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Un redimido de Liébana en 1840

Posted: Fri Feb 07, 2020 4:47 am
by Ramón Sordo Sotres
UN REDIMIDO DE LIÉBANA EN 1840

Durante muchos años del siglo XIX y algunos del XX si a uno le tocaba el servicio militar español, que entonces era largo y arriesgado debido a las muchas guerras, y ese uno era de familia acomodada, esta podía contratar a un sustituto para que se enrolara en el ejército y así el primeramente destinado se quedaba en su casa.
Ese cambio es bien conocido por los historiadores del período, y hoy (7 de jebreru de 2020) aporto un documento sobre una de esas sustituciones, en el que llama la atención una aparentemente fluida relación entre Liébana y el concejo de Oviedo en una época donde el caballo era el medio de comunicación principal.


[Sello de] Isabel 2ª año de 1840.

En la Ciudad de Oviedo á veinte y cuatro días del mes de Sept[iembr]e de mil ochocientos treinta y nueve ante mí Escr[iba]no de Núm[er]o y Colegio de ella y testigos presentes D[on] Julián Sánchez de las Cuevas vecino del Lugar y Parroq[ui]a de Tollo en la Prov[inci]a de Liévana del Partido de Santander dijo: Que habiendo cabido la suerte de Soldado en el núm[er]o diez y seis del tercer escrutinio en la última quinta de cuarenta mil hombres para Remplazo del Egército á D[on] Nicolás García de la misma Vecindad, como Sustituto que era de D[on] Gabriel Díaz de la Lama Natural del Lugar de Barrió en la misma Prov[inci]a aquien por aquel mediante la responsabilidad á que estaba constituido; para ebitar que el D[on] Gabriel baya á servir la suerte de Soldado medi[an]te la reclamación que se hace del D[on] Nicolás, á resuelto buscar sujeto que entre á cubrir la suerte del indicado sustituto, y para ello ha tratado con Pedro Coalla Natural de la Parroq[ui]a de Rañeces en el Concejo de Grado, avecindado en la de Lloriana del de esta ciudad y su conjunta Fran[cis]ca García, con quienes se ha combenido, en que el Pedro entre á servir y cubrir la suerte de tal Soldado en lugar del referido D[on] Nicolás García, afin de redimir la responsabilidad á que estaba sujeto su Sobrino el D[on] Gabriel Díaz de la Lama, dándoles por ello á Marido y Muger la cantidad de dos mil ochocientos r[eales de] v[elló]n, asaver ochocientos r[eale]s en el momento en que esta contrata sea aprobada por S. E. la Diputación Prov[incia]l de Santander y admitido en Caja el Pedro Coalla en lugar del D[on] Nicolás García, ó sea el D[on] Gabriel Díaz de la Lama; y los dos mil r[eale]s restantes cumplido que sea el año de responsabilidad; que una y otra cantidad la ha de poner al tiempo de que queda hecho mención, a saver los ochocientos r[eale]s menos lo que reciba por sí el Coalla á luego que este entre en Caja, y los dos mil al f¿e?necer el dicho año de responsabilidad, haciendo constar competentemente se halla sirbiendo al alguno de los Cuerpos del Egército, poniendo una y otra suma para la respectiba entrega á disposición de d[on] Federico García Ruiz Médico de esta dicha Ciudad, a quien da por fiador y pr[incip]al pagador; y presente igualm[en]te el D[on] Federico enterado de lo que en el caso arriesga, y haciendo de negocio ageno suyo propio dijo: salía y sale fiador y pr[incip]al pagador de mancomún del D[on] Julián Sánchez de las Cuevas de los espuestos dos mil ochocientos R[eales] V[elló]n para los plazos que quedan capitulados, para lo que renuncia las Leyes de la mancomunidad y más del caso. Y presentes asímismo el Pedro Coalla y su Conjunta Fran[cis]ca García enterados de esta Escr[itur]a, y la susodicha prebia la licencia marital que para el caso se refiere, de cuya petición, concesión y acetación yo Esc[riba]no doy fee; y de ella cuando dijeron; asaver la Fran[cis]ca García que da y concede la competente licencia al referido su Marido Pedro Coalla, para que entre á servir la suerte de Soldado en lugar de D[on] Nicolás García, ósea el D[on] Gabriel Díaz de la Lama; y el Coalla se constituye á dicho servicio por el tiempo á que por su suerte estaba obligado el D[on] Gabriel y en su lugar el D[on] Nicolás, y bajo las mismas obligaciones y penas á que aquellos estaban constituidos. Y es condición que el dinero que ha de entregar el D[on] Julián ó D[on] Federico García Ruiz por orden de aquel, se ha de verificar ála Fran[cis]ca García presentando esta los Documentos que acrediten tanto la entrada en el servicio, cuanto la permanencia en él, del referido su Marido, y lo mismo si este falleciese durante el año de su responsabilidad. Y si dado caso el Pedro Coalla se embarcase para servir en los Cuerpos de la Habana en tal hipótesis se habrá de entregar el dinero capitulado á luego que berifique el embarque. Y todos los otorgantes el cumplim[ien]to de esta Esc[ritu]ra cada uno por lo así tocante obligan sus personas y bienes presentes y futuros, dan poder álas Just[ici]as de S M[ajestad] para que á ello se les obligue como Sent[enci]a pasada en autoridad de cosa juzgada y por ellos consentida con renunciación de todas Leyes de su favor, y la g[ene]ral del derecho en forma que lo prohíbe. Y la Fran[cis]ca García á mayor abundam[ient]o las que como á casada le puedan favorecer de las que jura no se aprobechar en tiempo alguno por combertirse en su utilidad y probeyo esta Esc[ritu]ra, p[ar]a cuyo otorgam[ien]to confiesa no fue inducida, seducida ni violentada por el referido su Marido ni otra persona alguna, sino que la hace y otorga de su libre y espontánea voluntad. Así lo otorgaron y firma el d[on] Julián y su fiador, y por los demás que upaiceron no saver lo hace á su ruego uno de los testigos que lo son d[on] Tomás y D[on] Manuel Fierro vecinos de la Parroq[ui]a de Lloriana y D[on] Bernardo Ramos que lo es de esta Ciudad, aquienes y otorg[an]tes doy fee conozco = Julián Sánchez de las Cuevas = Federico García Ruiz = como testigo y a rruego = Tomás Fierro Argüelles = Ante my = Manuel Fran[cis]co Noval.
Es copia de la original que ante mí paró, y existe en el Protocolo de Escr[itu]ras públicas del año que cita á los f[oli]o[s] doscientos dos y tres, estendida en papel del Sello cuarto cuarenta m[¿araved?]is a que me refiera. Y en fee de ello doy la presente que signo y firmo en Oviedo y octubre veinte y tres de mil ochocientos cuarenta.
Manuel Fran[cis]co Noval [Rúbrica]
reg[is]tro y Archibo 8 r[eale]s y 24 m[aravedíes]

Recibí de D[on] ¿F?ederico G[a]r[cí]a médico de esta Ciudad dos mil r[eale]s v[elló]n, resto de los dos mil ochocientos en que fue ajustado el contrato de la preced[en]te Escr[itu]ra. Y para resguardo del mismo y del interesado doy este que firma á mi ruego D[on] Tomás Fierro por no saber yo hacerlo Oviedo y Marzo diez y ocho de mil ochociento[s] cuarenta y uno A ruego Tomás Fierro Arg[üelle]s [rúbrica]